Resolución Normativa Nº 057/14

LA PLATA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-36348/14 se propicia dictar una norma complementaria de las Resoluciones Normativas N° 38/11 y modificatoria y N° 63/11, y

CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los Regímenes Generales de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 344 y 411 de la mencionada sistematización de normas reglamentarias, las percepciones y retenciones que en cada caso correspondan, deben efectuarse aplicando la alícuota que, con relación a cada contribuyente en particular, se consigne en el padrón respectivo que esta Autoridad de Aplicación publica en su sitio oficial de Internet;

Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 328 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben documentar las retenciones y percepciones que efectúen, discriminando en la documentación que intervengan o emitan, el importe retenido o percibido;

Que, por su parte, el artículo 326 del cuerpo normativo citado, regula la oportunidad en que debe hacerse efectiva la recaudación, estableciendo que las percepciones y retenciones deberán efectuarse en el momento del pago, entendiendo por tal al abono en efectivo o en especie, la compensación y, con la autorización o conformidad expresa o tácita del cocontratante, la reinversión o disposición de los fondos en cualquier forma;

Que mediante Resolución Normativa N° 38/11 y modificatoria este organismo recaudador implementó el mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pago que deben observar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, por su parte, a través de la Resolución Normativa N° 63/11 este organismo reglamentó el procedimiento por el cual los Bancos y Entidades Financieras obligados a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad con los Regímenes Generales de Retención y Percepción, así como por el Régimen Especial de Retención sobre los créditos bancarios o cualquier otro que los alcance, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04, modificatorias y complementarias, deben cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pagos que les correspondan efectuar en aquel carácter;

Que, en esta oportunidad, razones de correcta administración tributaria y optimización de los procesos operativos, tornan aconsejable que en aquellos casos en que los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos actúen de conformidad con el Régimen General de Percepción, por el método de lo percibido, deban informar a esta Agencia de Recaudación, en oportunidad de presentar las declaraciones juradas que les correspondan, la fecha de emisión de la respectiva factura o documento equivalente como asimismo la fecha en que se efectivice el cobro de las operaciones en que intervengan;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus Dependencias pertinentes;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que los agentes de recaudación del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen de conformidad con el criterio de lo percibido, en oportunidad de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- a través del mecanismo previsto en la Resolución Normativa Nº 38/11 y modificatoria, N° 63/11 o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, deberán informar:

a) la fecha de emisión de la respectiva factura o documento equivalente, y

b) la fecha en que se haga efectivo el cobro de la operación en que hubiere intervenido, en los términos del artículo 326 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias.

Artículo 2º: La presente resultará de aplicación respecto de las operaciones que se realicen a partir del 1º de enero de 2015.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 57/2014