Resolución Normativa Nº 057/14 LA PLATA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 344 y 411
de la mencionada sistematización de normas reglamentarias, las
percepciones y retenciones que en cada caso correspondan, deben efectuarse
aplicando la alícuota que, con relación a cada contribuyente
en particular, se consigne en el padrón respectivo que esta Autoridad
de Aplicación publica en su sitio oficial de Internet; Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 328 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, los agentes
de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben documentar
las retenciones y percepciones que efectúen, discriminando en la
documentación que intervengan o emitan, el importe retenido o percibido; Que, por su parte, el artículo 326 del cuerpo normativo citado,
regula la oportunidad en que debe hacerse efectiva la recaudación,
estableciendo que las percepciones y retenciones deberán efectuarse
en el momento del pago, entendiendo por tal al abono en efectivo o en
especie, la compensación y, con la autorización o conformidad
expresa o tácita del cocontratante, la reinversión o disposición
de los fondos en cualquier forma; Que mediante Resolución Normativa N° 38/11 y modificatoria
este organismo recaudador implementó el mecanismo web para la presentación
de declaraciones juradas y pago que deben observar los agentes de recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que, por su parte, a través de la Resolución Normativa
N° 63/11 este organismo reglamentó el procedimiento por el
cual los Bancos y Entidades Financieras obligados a actuar como agentes
de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de conformidad
con los Regímenes Generales de Retención y Percepción,
así como por el Régimen Especial de Retención sobre
los créditos bancarios o cualquier otro que los alcance, de acuerdo
a lo establecido en la Disposición Normativa Serie "B"
N° 1/04, modificatorias y complementarias, deben cumplir con sus obligaciones
de presentación de declaraciones juradas y pagos que les correspondan
efectuar en aquel carácter; Que, en esta oportunidad, razones de correcta administración tributaria
y optimización de los procesos operativos, tornan aconsejable que
en aquellos casos en que los agentes de recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos actúen de conformidad con el Régimen
General de Percepción, por el método de lo percibido, deban
informar a esta Agencia de Recaudación, en oportunidad de presentar
las declaraciones juradas que les correspondan, la fecha de emisión
de la respectiva factura o documento equivalente como asimismo la fecha
en que se efectivice el cobro de las operaciones en que intervengan; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus Dependencias pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que los agentes de recaudación del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen de conformidad con el criterio de lo percibido, en oportunidad de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- a través del mecanismo previsto en la Resolución Normativa Nº 38/11 y modificatoria, N° 63/11 o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, deberán informar: a) la fecha de emisión de la respectiva factura o documento equivalente, y b) la fecha en que se haga efectivo el cobro de la operación en que hubiere intervenido, en los términos del artículo 326 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias. Artículo 2º: La presente resultará de aplicación respecto de las operaciones que se realicen a partir del 1º de enero de 2015. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||