Resolución Normativa Nº 056/14 LA PLATA, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que, a tales efectos, este Organismo utiliza diversas aplicaciones y
tecnologías informáticas destinadas a la transmisión
y el procesamiento de datos, que tienden a facilitar y simplificar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables; Que, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta
la utilidad y las evidentes ventajas de las precitadas tecnologías,
se estima conveniente en esta instancia aprobar la implementación
del sistema que deberán observar los contribuyentes a fin de cumplir
los pagos de las multas que correspondan; Que, en tal sentido, el sistema antes citado será de aplicación
a las sanciones pecuniarias previstas en los Títulos IX "De
las infracciones a las obligaciones fiscales y deberes fiscales",
X "De la incautación y decomisos de bienes" del Libro
Primero - Parte General del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O.
2011 y modificatorias), Leyes especiales y normas complementarias de las
cuales esta Agencia de Recaudación sea Autoridad de Aplicación; Que el mecanismo propiciado, tiene como objeto facilitar el cumplimiento
de los deberes fiscales a cargo de los contribuyentes, así como
el control sobre el mismo y sobre los antecedentes de infracciones, que
realiza la Agencia de Recaudación respecto de todas las multas
que tramitan por diferentes procesos, con la emisión de un volante
de pago de las mismas, sea de oficio o por parte del propio contribuyente
desde la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar); Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Aprobar la implementación del
Sistema Integral de Multas que comprenderá el mecanismo para la
liquidación y el pago de las sanciones pecuniarias previstas en
los Títulos IX "De las infracciones a las obligaciones fiscales
y deberes fiscales" y X "De la incautación y decomisos
de bienes" del Libro Primero - Parte General del Código Fiscal
(Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), y en los artículos
214 y 240 del citado Código, Leyes especiales y normas complementarias
de las cuales esta Agencia de Recaudación sea Autoridad de Aplicación
y que deberán utilizar a esos efectos, tanto los agentes de este
Organismo, como los contribuyentes y demás responsables del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). Disponer que el nuevo sistema habilitará a esta Agencia de Recaudación la carga de multas, su modificación y emisión de volantes de pago, al mismo tiempo que habilitará la carga de multas masivas y la emisión de sus respectivos comprobantes. Artículo 2º: Establecer que los contribuyentes comprendidos en la presente Resolución Normativa podrán ingresar al nuevo sistema desde la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Una vez efectuado el ingreso, los contribuyentes podrán generar
sus propios volantes de pago de las multas, así como consultar
los antecedentes de las multas obrantes en el sistema, permitiendo la
reimpresión de aquellos comprobantes que se encuentren vigentes
a la fecha de consulta. El pago se identificará con la multa cancelada por medio del número
de comprobante; imputándose el débito/crédito en
la cuenta corriente del objeto al mismo tiempo que se registra el antecedente,
de encontrarse la misma habilitada. En caso de no verificarse la cancelación de la sanción, y habiendo adquirido firmeza la misma, se registrará el concepto en cuestión en la cuenta corriente de corresponder, habilitándose la posterior emisión de título ejecutivo, en los términos del artículo 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). Artículo 3º: Los volantes de pago generados (R-112
A y R-112 V), tendrán una vigencia para su utilización que
no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles.
En caso de haberse vencido el volante de pago, podrá generarse
uno nuevo, por un período de vigencia equivalente al establecido
en el presente párrafo. Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin. Artículo 4º: Establecer que los contribuyentes y responsables comprendidos en la presente Resolución deberán utilizar los siguientes formularios electrónicos, que se aprueban como Anexo Único de la presente, según corresponda a la operación seleccionada: -R-112 A: Formulario de "Volante de pago de multas generado por
agentes de ARBA". Artículo 5º: Disponer que en una primera etapa de implementación del nuevo sistema regulado por la presente Resolución Normativa, y hasta nueva disposición en contrario de esta Autoridad de Aplicación, el mismo será de utilización opcional respecto de los sistemas actualmente vigentes de liquidación de multas. Artículo 6º: La presente comenzará a regir a partir del día 15 de setiembre de 2014. Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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