Resolución Normativa Nº 050/14 LA PLATA, 08 DE AGOSTO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 421 de la citada
Disposición, la Tesorería General de la Provincia, al actuar
como agente de retención de conformidad con el régimen citado,
se encuentra exceptuada de practicar retenciones en los casos de cancelación
de deudas consolidadas a las que se refiere la Ley Nº 11192, mediante
la suscripción de los Bonos de Consolidación; Que el artículo 40 de la Ley N° 14393, de Presupuesto para
el ejercicio 2013, autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse
por hasta la suma de pesos siete mil novecientos setenta y siete millones
($ 7.977.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de
financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o
de inversión pública en desarrollo o que se previera iniciar
durante el ejercicio 2013, como así también atender el déficit
financiero y regularizar atrasos de tesorería; Que el citado artículo dispuso, asimismo, que el endeudamiento mencionado sería contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo estimare más apropiados; Que, a través del Decreto Nº 1285/13, el Poder Ejecutivo
dispuso la emisión de los "Bonos de Cancelación de
Deudas de la Provincia de Buenos Aires - vencimiento 2016", estableciendo
los términos y condiciones financieras de los mismos; Que, en el marco descripto, se estima oportuno dictar la norma reglamentaria
pertinente a fin de adecuar la redacción del artículo 421
de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
a la nueva modalidad de cancelación de obligaciones no financieras
mediante la entrega de los instrumentos a que hace referencia el párrafo
que antecede; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus Dependencias pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el inciso a) del artículo
421 de la Disposición Normativa Se-rie "B" N° 1/04
y modificatorias, el siguiente:
Artículo 2º: Los efectos de la modificación dispuesta por el artículo anterior alcanzarán a todos los pagos efectuados o que efectúe la Tesorería General de la Provincia mediante la entrega de los "Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires - vencimiento 2016", desde la vigencia del Decreto N° 1285/13. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||