Resolución Normativa Nº 049/14 LA PLATA, 30 DE JULIO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que el Anexo I de dicha Resolución reguló los vencimientos
correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, entre
otros; Que en el mencionado Anexo se dispuso que el vencimiento para el pago
de la primera cuota y monto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío,
mediante la modalidad de débito automático en cuentas bancarias
o tarjetas de crédito, operaría el 14 de abril de 2014; Que, por cuestiones de índole operativa suscitadas a la hora de
efectuar la remisión de la información pertinente a las
Entidades Bancarias, no se realizaron adecuadamente las operaciones necesarias
para efectuar los débitos de los importes correspondientes a la
primera cuota y monto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío,
del año 2014; Que la circunstancia apuntada motivó la imposibilidad, ajena a
la voluntad de los contribuyentes, de cumplir en tiempo y forma con la
obligación de cancelación de las citadas obligaciones; Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin de considerar
abonados en término la primera cuota y el monto anual del Impuesto
Inmobiliario Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal
2014, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta
el 30 de abril de 2014, inclusive, mediante la modalidad de cancelación
por débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar abonados en término la primera cuota y el monto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta el 30 de abril de 2014, inclusive, mediante la modalidad de cancelación por débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
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