Resolución Normativa Nº 048/14 LA PLATA, 22 DE JULIO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que el vencimiento previsto para el pago de la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario
Rural, regulado en el Anexo I de dicha Resolución Normativa, fue
dispuesto entre los días 7 y 14 de julio de 2014, según
cuál fuera el número de terminación de la partida
y la forma de pago; Que para el Impuesto Inmobiliario Complementario, en el mismo Anexo se
fijó el vencimiento para el pago de la cuota 2, en la fecha 10
de julio de 2014; Que resulta de público conocimiento la afectación sufrida
por el sector rural de la Provincia, a raíz de las difíciles
circunstancias climáticas suscitadas por las abundantes lluvias
caídas; Que, asimismo, del Informe producido por el Ministerio de Asuntos Agrarios
resulta la necesidad de atender a las dificultades verificadas en toda
la Provincia en pos de permitir el cumplimiento de las obligaciones referenciadas,
por lo que se estima razonable y pertinente disponer la prórroga
de los vencimientos detallados precedentemente; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Prorrogar, hasta el día 8 de agosto de 2014, el vencimiento de la cuota 2 correspondiente al ejercicio fiscal 2014, del Impuesto Inmobiliario Rural, cualquiera sea el número de terminación de la partida del inmueble y la forma de pago utilizada. Artículo 2º: Establecer que todo importe que se hubiere abonado en concepto de interés por pago fuera de término respecto de la obligación mencionada en el artículo 1º, en forma previa a la vigencia de la presente Resolución Normativa, como así también los montos que correspondan a bonificaciones por buen cumplimiento por aplicación de la prórroga que por la presente se dispone, serán imputado de oficio por esta Autoridad de Aplicación a la cuota inmediata siguiente del gravamen, previa cancelación de importes adeudados respecto del Impuesto Inmobiliario Rural que recaiga sobre mismo inmueble. Artículo 3º: Prorrogar, hasta el día 8 de agosto de 2014, el vencimiento de la cuota 2 del ejercicio fiscal 2014, del Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente a la Planta Rural, cualquiera sea la forma de pago asumida. Artículo 4º: Establecer que todo importe que se hubiere abonado en concepto de interés por pago fuera de término respecto de la obligación mencionada en el artículo 3º, en forma previa a la vigencia de la presente Resolución Normativa, como así también los montos que correspondan a bonificaciones por buen cumplimiento por aplicación de la prórroga que por la presente se dispone, serán imputado de oficio por esta Autoridad de Aplicación a la cuota inmediata siguiente del gravamen, previa cancelación de importes adeudados respecto del Impuesto Inmobiliario Complementario que recaiga sobre mismo contribuyente. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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