Resolución Normativa Nº 048/14

LA PLATA, 22 DE JULIO DE 2014

VISTO:
Que por el expediente Nº 2270038070/14 se propicia la prórroga de los vencimientos regulados en el Anexo I de la Resolución Normativa N° 42/13 para el pago de la cuota 2/2014 del Impuesto Inmobiliario Rural, y de la cuota 2/2014 del Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente a la Planta Rural, y

CONSIDERANDO:
Que, en virtud del inicio de un nuevo ejercicio fiscal, esta Autoridad de Aplicación estableció mediante la Resolución Normativa N° 42/13 el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2014;

Que el vencimiento previsto para el pago de la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Rural, regulado en el Anexo I de dicha Resolución Normativa, fue dispuesto entre los días 7 y 14 de julio de 2014, según cuál fuera el número de terminación de la partida y la forma de pago;

Que para el Impuesto Inmobiliario Complementario, en el mismo Anexo se fijó el vencimiento para el pago de la cuota 2, en la fecha 10 de julio de 2014;

Que resulta de público conocimiento la afectación sufrida por el sector rural de la Provincia, a raíz de las difíciles circunstancias climáticas suscitadas por las abundantes lluvias caídas;

Que, asimismo, del Informe producido por el Ministerio de Asuntos Agrarios resulta la necesidad de atender a las dificultades verificadas en toda la Provincia en pos de permitir el cumplimiento de las obligaciones referenciadas, por lo que se estima razonable y pertinente disponer la prórroga de los vencimientos detallados precedentemente;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar, hasta el día 8 de agosto de 2014, el vencimiento de la cuota 2 correspondiente al ejercicio fiscal 2014, del Impuesto Inmobiliario Rural, cualquiera sea el número de terminación de la partida del inmueble y la forma de pago utilizada.

Artículo 2º: Establecer que todo importe que se hubiere abonado en concepto de interés por pago fuera de término respecto de la obligación mencionada en el artículo 1º, en forma previa a la vigencia de la presente Resolución Normativa, como así también los montos que correspondan a bonificaciones por buen cumplimiento por aplicación de la prórroga que por la presente se dispone, serán imputado de oficio por esta Autoridad de Aplicación a la cuota inmediata siguiente del gravamen, previa cancelación de importes adeudados respecto del Impuesto Inmobiliario Rural que recaiga sobre mismo inmueble.

Artículo 3º: Prorrogar, hasta el día 8 de agosto de 2014, el vencimiento de la cuota 2 del ejercicio fiscal 2014, del Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente a la Planta Rural, cualquiera sea la forma de pago asumida.

Artículo 4º: Establecer que todo importe que se hubiere abonado en concepto de interés por pago fuera de término respecto de la obligación mencionada en el artículo 3º, en forma previa a la vigencia de la presente Resolución Normativa, como así también los montos que correspondan a bonificaciones por buen cumplimiento por aplicación de la prórroga que por la presente se dispone, serán imputado de oficio por esta Autoridad de Aplicación a la cuota inmediata siguiente del gravamen, previa cancelación de importes adeudados respecto del Impuesto Inmobiliario Complementario que recaiga sobre mismo contribuyente.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 48/2014