Resolución Normativa Nº 043/14 LA PLATA, 03 DE JULIO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que, con fundamento en la habilitación legal referenciada, en
esta oportunidad se estima conveniente disponer, a partir del 15 de julio
de 2014, un régimen para la regularización de las deudas
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que
se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación,
en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes
y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas; Que, asimismo, y dada la gran afluencia de contribuyentes interesados
en regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al régimen
establecido en la Resolución Normativa Nº 12/14, en pos de
asegurar la debida atención a los mismos, corresponde extender
la vigencia de tal norma hasta el día 14 de julio del corriente,
permitiendo de esta manera completar los trámites de adhesión
al mencionado plan de regu-larización; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Alcance y vigencia del régimen Artículo 1º: Establecer, desde el 15 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2014, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes o sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. Remisión normativa Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes en instancia prejudicial proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencida o devengada al 31 de diciembre de 2013. Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Artículo 3º: El monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación
y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo
96 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias)
y concordantes anteriores, según corresponda, en la forma establecida
en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía
de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa
Nº 61/12 (texto según Resolución Normativa Nº
3/14) de esta Agencia de Recaudación (o aquellas que en el futuro
la modifiquen o sustituyan) y, de resultar procedentes, los recargos determinados
en el artículo 87 del citado plexo legal, texto según Ley
Nº 13405. El contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06, a través del sitio web de la Agencia de Recaudación. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222 (fiscalización y ajuste impositivo) y, de existir, copia de la resolución determinativa. Deberán presentarse, además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas. Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos Artículo 4º: El monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación
y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento,
el interés previsto en el artículo 96 del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) y concordantes
anteriores, según corresponda, en la forma establecida en las Resoluciones
Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la
Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa Nº
61/12 (texto según Resolución Normativa Nº 3/14) de
esta Agencia de Recaudación (o aquellas que en el futuro la modi-fiquen
o sustituyan), según el caso. Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos) y, de existir, la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa. Regularización total sin allanamiento Artículo 5º: En caso de regularización del
importe total de la pretensión fiscal, podrá continuarse
el proceso de discusión o determinación administrativa en
curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por
parte del contribuyente. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación
al régimen en estos casos implicará una renuncia expresa
e irrevocable al término corrido de la prescripción en curso,
con los efectos establecidos por el artículo 160 inciso 2) del
Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias),
sin perjuicio de la efectivización de las causales de suspensión
de dicho término, de acuerdo a lo establecido por el artículo
161 del citado plexo legal, en todos los casos con relación a las
acciones y poderes de esta Autoridad de Aplicación para determinar
y exigir el pago del gravamen de que se trate, respecto de todo el ejercicio
fiscal al cual correspondan los importes regularizados. En el eventual supuesto de disminuir el monto de la pretensión
fiscal, el contribuyente podrá interponer, en virtud de los pagos
efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición
en los términos del artículo 133 del Código Fiscal
(Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), pero en ningún
caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al
artículo 138 del texto legal citado podrá ser superior a
la prevista en la Resolución Normativa Nº 61/12, aun cuando
en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa
de interés superior. A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a la integralidad del Impuesto liquidado o determinado, no en-contrándose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas. Regularización con allanamiento Artículo 6º: El contribuyente podrá allanarse
total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados
y a las sanciones aplicadas. Respecto a estas últimas, de corresponder,
se aplicarán las disposiciones del artículo 64 del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). En caso de allanamiento parcial, existiendo resolución determinativa
firme, se procederá a la pertinente emisión de título
ejecutivo por la porción no regularizada, instándose el
proceso de apremio en los términos del artículo 104 del
Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). En todos los casos, el monto del Impuesto adeudado se liquidará de conformidad a lo previsto en los artículos 3° y 4° de esta Resolución. Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) y concordantes anteriores, según corresponda, en el caso de haberse agotado el plazo previsto para su pago. Opciones y comunicación Artículo 7º: El contribuyente deberá optar
por alguna de las alternativas descriptas en los artículos 5°
y 6° en oportunidad de formalizar su acogimiento. Deberá, asimismo, comunicar por escrito en las actuaciones administrativas
en trámite, el alcance de la opción efectuada en dicha oportunidad. La opción comunicada en la instancia prevista en el párrafo anterior no podrá dife-rir de la efectuada al formalizar el acogimiento. En caso de contradicción, prevalecerá esta última. Medidas Cautelares Artículo 8º: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido incluida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada. Etapas Artículo 9º: Los beneficios establecidos en los artículos
sucesivos dependerán de la etapa en que se realice el acogimiento
al presente régimen, de acuerdo a lo siguiente: a) Etapa I: Acogimiento realizado desde que exista una liquidación
de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los sesenta
(60) días corridos contados desde el día siguiente al de
la publicación de la resolución de inicio del procedimiento
de determinación de oficio en la web. b) Etapa II: Acogimiento realizado desde el primer día posterior
al vencimiento de la etapa I y hasta los sesenta (60) días corridos
contados desde el día siguiente al de la publicación de
resolución determinativa de oficio en la web, aun estando la misma
for-malmente notificada, recurrida o no. c) Etapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los sesenta (60)
días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación
de la resolución determinativa de oficio en la web, y hasta la
emisión del correspondiente título ejecutivo. La publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio y de la resolución determinativa en la web, se realizará en el sitio de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa I - Julio y Agosto 2014 Artículo 10º: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso a) de la presente y el mismo se formalice entre el 15 de julio y el 31 de agosto de 2014, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: A) CON ALLANAMIENTO: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
B) SIN ALLANAMIENTO: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa I - Septiembre 2014 Artículo 11º: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso a) de la presente y el mismo se formalice entre el 1° y el 30 de septiembre de 2014, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: A) CON ALLANAMIENTO: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
B) SIN ALLANAMIENTO: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa II - Julio y Agosto 2014 Artículo 12º: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso b) de la presente y el mismo se formalice entre el 15 de julio y el 31 de agosto de 2014, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: A) CON ALLANAMIENTO: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
B) SIN ALLANAMIENTO: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa II - Septiembre 2014. Artículo 13º: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso b) de la presente y el mismo se formalice entre el 1° y el 30 de septiembre de 2014, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: A) CON ALLANAMIENTO: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
B) SIN ALLANAMIENTO: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa III - Julio y Agosto 2014 Artículo 14º: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso c) de la presente y el mismo se formalice entre el 15 de julio y el 31 de agosto de 2014, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: A) CON ALLANAMIENTO: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda
y el saldo:
B) SIN ALLANAMIENTO: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda
y el saldo:
Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa III - Septiembre 2014 Artículo 15º: Cuando el acogimiento al régimen de facilidades de pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° inciso c) de la presente y el mismo se formalice entre el 1° y el 30 de septiembre de 2014, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: A) CON ALLANAMIENTO:
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda
y el saldo:
B) SIN ALLANAMIENTO: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda
y el saldo:
Modalidad especial de pago Artículo 16º: Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente,
el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse durante
la vigencia del presente régimen -independientemente de la etapa
en la que se formula el acogimiento-: con un anticipo del quince por ciento
(15%) de la deuda y el saldo en tres (3) y hasta noventa y seis (96) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota
devengará un interés de financiación del tres con
cincuenta por ciento (3,50%) mensual sobre saldo. El cálculo para
la aplicación del interés de financiación se efectuará
de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a diez mil pesos ($10.000). Interés de financiación Artículo 17º: En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas genere un interés de financiación, conforme lo previsto en los artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula: V . i .
(1 + i) n C = Valor de la cuota Se aprueban como Anexo Único de la presente las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan. Cuota mínima Artículo 18º: El importe de las cuotas del plan no
podrá ser inferior a la suma de quinientos pesos ($ 500). Exclusividad Artículo 19º: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que la modifiquen en el futuro. Caducidad Artículo 20º: Establecer que, en caso de producirse la caducidad del plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista por los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente, quedará habilitada -sin necesidad de intimación previa- la vía del apremio, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente y los responsables mencionados, detallando en el cuerpo de este documento los datos identificatorios del acto referenciado por el cual se declara la responsabilidad en cuestión. Prórroga Artículo 21º: Extender, hasta el 14 de julio de 2014, la vigencia del régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 12/14 y considerar efectuados en término los acogimientos realizados a dicho régimen, formalizados y completados entre los días 1º y 14 de julio de 2014. De forma Artículo 22º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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