Resolución Normativa Nº 041/14 LA PLATA, 02 DE JULIO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia
de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias) se
habilita al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación a delegar
sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no
inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia en
la materia; Que, asimismo, a través del artículo 9º inciso h)
de la Ley N° 13766 se autoriza al señor Director Ejecutivo
a delegar sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación; Que en dicho marco normativo, mediante el dictado de la Resolución
Normativa N° 53/11 se delegaron tales facultades en el ámbito
de las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro; y de
Fiscalización y Servicios al Contribuyente; Que habiéndose efectuado una revisión integral de la norma
aludida ut supra y motivado en razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización
y Servicios al Contribuyente propicia la modificación, en su parte
pertinente, de lo allí resuelto; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 9 inciso h) de la Ley Nº 13766 y por el artículo
9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº
10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias); Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Modificar el inciso 9) de los artículos
2° y 3° de la Resolución Normativa N° 53/11, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º: Incorporar en la parte dispositiva de
los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Normativa
N° 53/11, las siguientes facultades: 10. Labrar y suscribir el acta que dispone el secuestro de vehículos,
de conformidad a lo previsto en el artículo 50 inciso 10) del Código
Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios, y efectivizarlo. 11. Dictar los actos administrativos a fin de aplicar las sanciones previstas
en el artículo 72 del Código Fiscal - Ley N° 10.397
(TO 2011) y sus modificatorios; establecer la fecha en la que la sanción
se hará efectiva, designar a los funcionarios que deberán
efectivizar la sanción de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento,
de conformidad a lo normado en el artículo 77 del plexo legal citado. 12. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar
la misma, en los casos previstos por el artículo 78 del Código
Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios, como así
también controlar su cumplimiento. 13. Instruir el procedimiento y dictar actos administrativos que dispongan
la inscripción de oficio para vehículos automotores y embarcaciones
deportivas o de recreación en el Impuesto a los Automotores. 14. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes", del Código Fiscal - Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias. Artículo 3º: Modificar el inciso 1) del artículo
3° de la Resolución Normativa N° 53/11, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º: Modificar el inciso 1) del artículo
4° de la Resolución Normativa N° 53/11, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º: Modificar el inciso 9) del artículo
4° de la Resolución Normativa N° 53/11, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: Modificar el artículo 5° de
la Resolución Normativa N° 53/11, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
Artículo 7º: Incorporar en la parte dispositiva del
artículo 6° de la Resolución Normativa N° 53/11,
las siguientes facultades: 5. Dictar los actos administrativos a fin de aplicar las sanciones previstas
en el artículo 72 del Código Fiscal - Ley N° 10.397
(TO 2011) y sus modificatorios; establecer la fecha en la que la sanción
se hará efectiva, designar a los funcionarios que deberán
efectivizar la sanción de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento,
de conformidad a lo normado en el artículo 77 del plexo legal citado. 6. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la misma, en los casos previstos por el artículo 78 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios, como así también controlar su cumplimiento. Artículo 8º: Incorporar en la parte dispositiva del
artículo 7° de la Resolución Normativa N° 53/11,
las siguientes facultades: 4. Dictar los actos administrativos a fin de aplicar las sanciones previstas
en el artículo 72 del Código Fiscal - Ley N° 10.397
(TO 2011) y sus modificatorios; establecer la fecha en la que la sanción
se hará efectiva, designar a los funcionarios que deberán
efectivizar la sanción de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento,
de conformidad a lo normado en el artículo 77 del plexo legal citado. 5. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la misma, en los casos previstos por el artículo 78 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios, como así también controlar su cumplimiento. Artículo 9º: Modificar el inciso 3) del artículo
8° de la Resolución Normativa N° 53/11, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º: Modificar el inciso 4) del artículo
8° de la Resolución Normativa N° 53/11, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 11º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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