Resolución Normativa Nº 039/14 LA PLATA, 26 DE JUNIO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que, asimismo, la citada Resolución regula un mecanismo por el
cual pueden optar los contribuyentes de dicho impuesto, a fin de manifestar
su disconformidad con las alícuotas de percepción y/o retención
de los regímenes generales o con las categorías de riesgo
en la que hubieran sido incluidos; Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 129/08 reglamenta
un sistema de identificación de perfiles fiscales de los contribuyentes,
a fin de categorizarlos y agruparlos en distintos niveles de riesgo, proveyendo
de una eficaz herramienta para la planificación de las acciones
de fiscalización, control y cobranza de las obligaciones tributarias
que lleva a cabo esta Agencia de Recaudación; Que, en atención al funcionamiento y desarrollo de los mencionados
mecanismos, resulta oportuno adecuar los requisitos y condicionamientos
exigidos a los contribuyentes para la procedencia de las peticiones de
atenuación o de reducción de alícuotas de recaudación,
regulados en la Resolución Normativa Nº 64/10 y modificatoria; Que, en sentido concordante, corresponde introducir modificaciones en
la Resolución Normativa Nº 129/08, a fin de contemplar la
situación de aquellos contribuyentes y agentes de recaudación
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los cuales se registre
la traba de embargos sobre fondos depositados en el sistema bancario o
financiero, como consecuencia de procesos judiciales tendientes al cobro
de deudas pendientes del citado tributo; como así también
en la ya mencionada Resolución Normativa Nº 64/10 y modificatoria,
a fin de readecuar los supuestos que hacen procedente los reclamos por
disconformidad de alícuotas de recaudación y categoría
de riesgo, a los fines de prever específicamente los casos de levantamiento
de las referidas medidas cautelares; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Incorporar en el artículo 3º
de la Resolución Normativa Nº 129/08, el siguiente inciso
e):
Artículo 2º: Incorporar en el artículo 2°
de la Resolución Normativa N° 64/10 y modificatoria, el siguiente
inciso 4):
Artículo 3º: Incorporar en el artículo 18 de
la Resolución Normativa N° 64/10 y modificatoria, el siguiente
inciso 16):
Artículo 4º: Establecer que los beneficios otorgados en el marco de la Resolución Normativa Nº 64/10 y modificatoria, caducarán de pleno derecho cuando hubieran sido reconocidos a favor de sujetos con deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya en su condición de contribuyentes o de agentes de recaudación, y los mismos no cancelen o regularicen dichas deudas dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 5º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2014. Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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