Resolución Normativa Nº 038/14 LA PLATA, 10 DE JUNIO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio de Complementación de Servicios
suscripto entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires y el Ministerio de Justicia de la Nación, la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios ha informado sobre la existencia de inconvenientes
operativos producidos en el funcionamiento del nuevo release del Sistema
Gercydas2; Que, como consecuencia de los referidos inconvenientes operativos, los
Registros Seccionales mencionados se vieron imposibilitados de cumplir
en tiempo y forma con las obligaciones que les corresponden en su carácter
de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y
de Sellos; Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin de considerar
efectuada en término la presentación de las declaraciones
juradas y el ingreso de los importes recaudados con relación a
los Impuestos a los Automotores y de Sellos, correspondientes a percepciones
realizadas durante la segunda quincena del mes de febrero de 2014, por
los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios,
en tanto la presentación de las referidas declaraciones juradas
y el ingreso de los montos recaudados se realice hasta el día 20
de marzo de 2014, inclusive; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello,
Artículo 1º: Considerar efectuada en término la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes recaudados con relación a los Impuestos a los Automotores y de Sellos, correspondientes a percepciones realizadas durante la segunda quincena del mes de febrero de 2014, por los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto la presentación de las referidas declaraciones juradas y el ingreso de los montos recaudados se realice, a través de cualquiera de las entidades y medios habilitados al efecto, hasta el día 20 de marzo de 2014, inclusive. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||