Resolución Normativa Nº 037/14 LA PLATA, 04 DE JUNIO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que la presente norma forma parte de un conjunto de medidas que han permitido
a este organismo recaudador profundizar los procesos de innovación
en la gestión de los tributos provinciales, con sustento en el
uso de nuevas herramientas informáticas, a través de las
cuales no sólo se garantiza la efectividad en los procesos sino,
además, la celeridad en los trámites; Que el mecanismo aquí reglamentado se suma a los medios ya existentes para otorgar poderes a favor de terceros, permitidos como forma de ejercer la representación en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, constituyéndose en un servicio más ágil que representa un avance respecto a los medios de apoderamiento habituales; Que esta nueva herramienta informática, por su dinamismo y simplicidad,
brindará notables beneficios a los contribuyentes y a la Agencia
de Recaudación en lo referente a la acreditación de personería
para la realización de los diversos trámites; Que atento que la temática a reglamentar resulta de sustancial
interés para los contribuyentes y profesionales, por cuanto involucra
cuestiones de índole práctica relacionadas con la interacción
entre aquellos y esta Agencia de Recaudación, con fecha 16 de abril
de 2014, por Resolución Normativa N° 23 se aprobó el
procedimiento de Consulta Pública cuyo objeto fue poner a consideración
de la ciudadanía en general y de entidades involucradas en la materia
el Anteproyecto de Resolución Normativa, a fin de recibir opiniones
y propuestas al respecto; Que en aras a lograr la difusión del precitado procedimiento de
participación ciudadana y permitir que los interesados tomen conocimiento
del mismo, se efectuó la publicación del mentado proyecto
en el sitio web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar),
durante diez (10) días hábiles a partir del día 21
de abril de 2014, para que los interesados tomen conocimiento del mismo
y emitan opiniones y propuestas referidas a la iniciativa propiciada; Que durante el transcurso del plazo de vigencia de la Consulta se destacó
una amplia participación de contribuyentes, responsables y asesores
tributarios, así como de Cámaras y Consejos Profesionales,
recibiéndose en consecuencia comentarios, sugerencias y opiniones,
coincidiendo todos en cuanto a la utilidad y practicidad de esta nueva
herramienta; Que en el marco de la precitada consulta, la Unión Industrial
Argentina (UIA), presentó mediante nota su opinión respecto
al Anteproyecto, destacando aspectos que a su entender debían ser
considerados, tales como el artículo 5º, en cuanto que no
encuentran impedimento alguno para limitar en dichos supuestos la delegación
a un único apoderado; Que esta Autoridad de Aplicación, analizó la cuestión
señalada concluyendo que por razones de índole operativa,
resulta conveniente en esta primera etapa de utilización de la
herramienta que, en los casos mencionados en el artículo 6º
incisos 1) a 5), no pueda designarse más de un apoderado para cada
una de las funciones allí previstas, resultando menester aclarar
que existe la posibilidad de designar un mismo apoderado para actuar en
cada una de las cinco funciones en forma individual; Que asimismo, la UIA expresó en relación al Registro Único
de Apoderados, que el mismo no incluye a los apoderados designados por
los medios tradicionales y, en virtud de ello, entendiendo correcta la
afirmación, esta Agencia de Recaudación precisó la
redacción del artículo 13, consignándose "Registro
Único de Apoderados Electrónicos"; Que el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos
Aires, emitió su opinión en relación a la temática
consultada, señalando asimismo que realizó la difusión
del procedimiento a través de sus propios medios; Que en cuanto al Anteproyecto, la citada entidad acompañó
un informe de su Comisión Provincial de Estudios Tributarios, en
el cual manifestaron su inquietud respecto a la necesidad de vinculación
y actualización de los datos de los integrantes de los órganos
de administración de personas jurídicas con la CUIT/CUIL
de la persona que representa; Que al respecto resultó necesario aclarar que, sin perjuicio de
encontrarse vigente el deber de mantener actualizados los datos de los
representantes y administradores de personas jurídicas de acuerdo
a lo dispuesto en la Resolución Normativa N° 53/10, en virtud
de la instrumentación de la presente herramienta, no será
necesario realizar dicha actualización de manera presencial; Que asimismo, el Consejo Profesional expresó que podría
considerarse la posibilidad de limitarse las funciones en relación
a uno o más impuestos. En este sentido, se advirtió que
el desarrollo del aplicativo correspondiente contemplará en forma
discriminada los tributos, en relación a determinadas funciones;
Que por último, la entidad opinante expresa en su misiva la inquietud respecto a la documentación de respaldo en los trámites presenciales y si ha variado en algún aspecto la gestión de los trámites simples; Que en orden a aclarar los mencionados puntos, se señaló
que una vez efectuado el apoderamiento vía web, no será
necesario acreditar documentación de respaldo en los trámites
presenciales y que los trámites simples, que no requieren acreditación
de personería, continuarán gestionándose sin cambios,
siendo la presente herramienta un servicio cuyo uso es facultativo y que
este Organismo pone a disposición de los contribuyentes a los efectos
de agilizar y simplificar las gestiones; Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires expresó la necesidad de aclarar
la interpretación de los artículos 6º y 10, en cuanto
a las excepciones de funciones en caso de existir más de un apoderado; Que esta Autoridad de Aplicación, analizó la cuestión
señalada también por la UIA, y se expresó en idéntico
sentido en tanto que razones de índole operativa tornan conveniente
en esta primera etapa de utilización de la herramienta que, en
los casos mencionados en el artículo 6 incisos 1) a 5), no se pueda
designar más de un apoderado para cada una de las funciones allí
previstas, aclarándose que existe la posibilidad de designar un
mismo apoderado para actuar en cada una de las cinco funciones en forma
individual; Que respecto a la viabilidad de efectuar apoderamiento en forma parcial,
al plazo de duración del poder y la posibilidad de rechazar el
apoderamiento por parte del sujeto designado, esta Agencia de Recaudación
expresó que existe la posibilidad de efectuar el otorgamiento en
forma parcial, es decir circunscripto sólo a algunas funciones,
que el poder puede ser revocado en cualquier momento por voluntad del
contribuyente y que la aceptación del mismo por parte del designado,
debe ser efectuada dentro de los quince (15) días corridos desde
la designación al cabo de los cuales, de no haberse aceptado, la
designación quedará sin efecto; Que en atención a lo expuesto, y en virtud de los intercambios
realizados en el marco del espacio institucional habilitado para la expresión
de opiniones y propuestas, en virtud del análisis y estudio de
las mismas, resaltando el valor de la efectiva participación ciudadana
en el proceso de elaboración de normas, la presente Resolución
deviene el resultado de la iniciativa propiciada desde las áreas
técnicas de esta Agencia, enriquecida a través del vínculo
generado en virtud del procedimiento de Consulta llevado a cabo; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización
y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias, así como la Gerencia
General de Auditoría y Responsabilidad Profesional; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley Nº 14553 y con los alcances de la presente, que los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales podrán otorgar poderes a favor de terceros, a través del sitio de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), con el objeto de que estos últimos realicen, en su representación, trámites, actos y gestiones, vinculados a la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones, y a la materia catastral, de acuerdo con lo previsto en el Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), en la Ley Nº 10707 de Catastro Territorial, y en las demás normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Artículo 2º: A los fines de lo previsto en la presente Resolución se entenderá por: 1) Titular: Es todo aquel contribuyente, conforme lo previsto en el artículo
19 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias)
y responsable tributario del artículo 21 del citado Código,
que actúe en nombre y por cuenta propia. 2) Representante: Es la persona física que actúa en nombre
y por cuenta del Titular. Puede ser designado de manera voluntaria, por
imperio de la ley o judicialmente. Quedan incluidos quienes integran los
órganos de administración y representación de las
personas jurídicas, de acuerdo a las leyes específicas que
regulan esa materia. 3) Apoderado: Es la persona física designada a través de la aplicación informática disponible a tal fin, quien se encontrará habilitado para actuar en nombre y por cuenta del Titular. Artículo 3º: Los sujetos mencionados en los incisos
1) y 3) del artículo anterior deberán ingresar, con su Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única
de Identificación Laboral (CUIL) o clave de Identificación
(CDI) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT), a la aplicación
denominada "Apoderamiento Electrónico", que se encontrará
disponible en el micrositio personalizado "miArba" del sitio
de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (www.arba.gov.ar). De no contar con la Clave de Identificación Tributaria (CIT),
deberán obtenerla conforme lo determina la reglamentación
vigente. Desde dicha aplicación podrán, según corresponda: 1) Designar Apoderado. 2) Revocar poderes otorgados en el marco de la presente Resolución
Normativa. 3) Efectuar consultas respecto de los poderes otorgados, su vigencia
y alcance 4) Aceptar, rechazar o renunciar apoderamientos. En ningún caso quienes asuman la calidad de Apoderados en el marco de la presente podrán sub apoderar por este medio. El Titular será notificado en su Domicilio Fiscal Electrónico de las acciones descriptas precedentemente que realice el sujeto designado como Apoderado. Asimismo, éste último será notificado en su Domicilio Fiscal Electrónico de las acciones previstas precedentemente que realice el Titular. Artículo 4º: Efectivizado el ingreso en "miArba",
el Titular deberá registrar en "Apoderamiento Electrónico",
la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave
Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación
(CDI) de aquel sujeto a quien desea otorgar el apoderamiento. En el caso de los sujetos Titulares, que a la fecha presentan sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos utilizando su Clave de Identificación Tributaria (CIT), podrán designar Apoderados ingresando a la aplicación de "Apoderamiento Electrónico" y registrando en la misma y con carácter de declaración jurada, la CUIT/CUIL/CDI del Apoderado designado, así como los restantes datos que le sean requeridos por la aplicación. Artículo 5º: En la instancia prevista en el artículo anterior, tratándose de personas de existencia ideal, conforme la descripción contenida en el artículo 19 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), se deberá registrar con carácter de declaración jurada, los datos correspondientes a sus representantes mencionados, en lo pertinente, por el artículo 2º inciso 2). Artículo 6º: A través del mecanismo electrónico que por la presente se reglamenta, el Titular podrá designar uno o más Apoderados, los que actuarán en cumplimiento de las funciones que les fueran asignadas y por el tiempo de vigencia que se determine al momento de otorgar el poder. En el marco de la presente podrá designarse más de un Apoderado
para realizar las mismas funciones, quienes podrán actuar indistintamente
ante esta Agencia, a excepción de los supuestos indicados a continuación: 1) Interponer recursos administrativos previstos en los artículos
115 inciso a) y 142 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011
y modificatorias). 2) Presentar descargos en las oportunidades previstas en el Código
Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias). 3) Interponer demandas de repetición. 4) Requerir y efectivizar el pago en cuotas del Impuesto de Sellos en
los términos del artículo 304 del Código Fiscal (Ley
N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias). 5) Efectuar consultas en los términos del artículo 25 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias). Artículo 7º: Los sujetos que de conformidad con esta
norma, hubieran sido apoderados de manera electrónica, deberán
aceptar todas o algunas de las funciones por las cuales se los apoderó.
Dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la
fecha de designación, efectivizarán dicha aceptación
o rechazo, por el mismo medio, a través de la opción habilitada
a tal fin en la aplicación "Apoderamiento Electrónico"
disponible en el portal de esta Agencia. Si vencido el plazo indicado, el sujeto designado no hubiese efectuado la aceptación al apoderamiento otorgado, el mismo quedará sin efecto. Artículo 8º: La aceptación efectuada a través de la aplicación "Apoderamiento Electrónico" por parte de los sujetos designados como Apoderados, implicará la aceptación expresa del apoderamiento otorgado, asumiendo desde ese momento la responsabilidad que le corresponda en tal carácter, de acuerdo a las normas del derecho común. Sus actos obligarán al Titular como si éste los hubiera realizado, en virtud de las facultades que se hubieran conferido. Se obtendrá una constancia del apoderamiento electrónico realizado, que podrá guardarse o imprimirse. Artículo 9º: El ingreso a la aplicación informática que se aprueba por la presente podrá ser realizado en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año. Artículo 10º: Dejar establecido que las funciones
objeto del apoderamiento regulado en la presente, podrán ser las
siguientes: 1) Interponer recursos administrativos previstos en los artículos
115 inciso a) y 142 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011
y modificatorias). 2) Presentar descargos en las oportunidades previstas en el Código
Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias). 3) Impulsar actuaciones que hubiera iniciado el contribuyente o responsable
tributario o esta Agencia de Recaudación, tomar vista y extraer
copias de las actuaciones. 4) Retirar documentación agregada a actuaciones cuyo desglose
se haya autorizado. 5) Modificar el domicilio fiscal. 6) Realizar la modificación de datos de contribuyentes directos
y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 7) Obtener constancias de inscripción como contribuyentes directos
y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 8) Realizar el trámite de alta y cese de contribuyentes directos
y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 9) Presentar Declaraciones Juradas previstas en el Código Fiscal,
leyes especiales y demás normas complementarias. 10) Solicitar prórrogas de plazos procesales. 11) Interponer demandas de repetición. 12) Tramitar la vinculación/desvinculación de responsabilidad
fiscal en el Impuesto Inmobiliario. 13) Efectuar la inscripción y baja en el Impuesto a los Automotores
tanto respecto de automotores, como de Embarcaciones Deportivas o de Recreación. 14) Obtener la constancia de inscripción en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos 15) Solicitar exenciones y bonificaciones. 16) Realizar Denuncia Impositiva de Venta o Denuncia Impositiva prevista
en el artículo 116 de la Ley Nº 14553. 17) Efectuar consultas en los términos del artículo 25
del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias). 18) Efectuar adhesión a planes de regularización generales
de todos los impuestos 19) Prestar conformidad total o parcial de deudas en proceso de fiscalización,
determinación o discusión administrativa, con o sin allanamiento. 20) Efectuar adhesión a planes de regularización para contribuyentes
en proceso de fiscalización, determinación o discusión
administrativa, con o sin allanamiento. 21) Requerir y efectivizar el pago en cuotas del Impuesto de Sellos en
los términos del artículo 304 del Código Fiscal (Ley
N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias). 22) Efectuar los siguientes trámites catastrales: presentar declaraciones
juradas, solicitar copia de documentos catastrales -cédula catastral,
plano de manzana, solicitar de pedido de tela (plano propiedad horizontal)-,
realizar reclamo por inconsistencias (Circular 01), solicitar apertura
de partidas con reglamento inscripto, solicitar valuación fiscal)
23) Recibir en su Domicilio Fiscal Electrónico todas las notificaciones,
citaciones, intimaciones o comunicaciones en general, que sean remitidas
al Domicilio Fiscal Electrónico del Titular o Titulares que representa. El Titular deberá indicar el plazo de vigencia por el cual otorga el apoderamiento, al momento de especificar la función correspondiente. Artículo 11º: El apoderamiento electrónico
podrá cesar por alguna de las siguientes circunstancias: 1) Revocación expresa. 2) Expiración del plazo por el que fue otorgado. 3) Renuncia. 4) Muerte, inhabilitación o incapacidad declarada tanto del Titular
o del Apoderado. Sin perjuicio de las causales de cese precedentemente expuestas, esta Agencia de Recaudación podrá decidir la separación de un apoderado electrónico, por los motivos y mediante el procedimiento previsto por el artículo 18 del Decreto Ley Nº 7647/70. Artículo 12º: Crear el "Registro Único
de Apoderados Electrónicos", habilitados para actuar en nombre
y por cuenta de los Titulares, el que será administrado y actualizado
de manera periódica por la Autoridad de Aplicación. El mismo deberá contener, al menos, los siguientes datos: 1) Nombre y Apellido o Razón Social del Titular. 2) Nombre y Apellido del/los Apoderado/s. 3) Número de CUIT/CUIL/CDI de los sujetos indicados en los incisos
anteriores. 4) Fechas de otorgamiento y aceptación del apoderamiento electrónico.
5) Plazo de vigencia del apoderamiento. 6) Alcance del apoderamiento de acuerdo a las funciones previstas en el artículo 10. Artículo 13º: Toda presentación o declaración de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en esta Resolución Normativa tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos consignados. Artículo 14º: Todos los sujetos que utilicen el mecanismo
regulado en la presente Resolución deberán poseer Domicilio
Fiscal Electrónico. En caso de no contar con el mismo, deberán constituirlo conforme el mecanismo establecido en la Resolución Normativa Nº 7/14. Artículo 15º: Sustituir el inciso e) del artículo
7° de la Disposición Normativa Serie "B" Nº
1/04 y modificatorias, por el siguiente: "e) Con autorización otorgada por el tercero a favor de quien se actúe, mediante: poder otorgado por escribano público, carta poder con firma certificada, acta administrativa, poder otorgado de manera electrónica o mediante la suscripción de la "Autorización de representación" (Formulario R-331 V2, Anexo 4)". Artículo 16º: Los apoderamientos realizados en el marco de la presente no afectan la vigencia de los realizados bajo las otras modalidades previstas en el artículo 7° inciso e) de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, independientemente de la fecha de otorgamiento. Artículo 17º: La presente comenzará a regir
a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La vigencia para el efectivo apoderamiento de cada una de las funciones detalladas en el artículo 10 de la presente, se generará progresivamente, a través de la aplicación creada a tal fin. Artículo 18º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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