Resolución Normativa Nº 035/14 LA PLATA, 30 DE MAYO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Ley N° 14044, autorizó a esta
Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización
de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones
y/o percepciones no efectuadas; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley
N° 14553, Impositiva para el año 2014, se extiende la autorización
conferida por la citada norma legal hasta el 31 de diciembre del ejercicio
fiscal corriente; Que la Resolución Normativa N° 10/14 instituyó un régimen
de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia
de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario
Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; Que la Resolución Normativa N° 11/14 instauró un régimen
para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes
de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no
efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos; Que la Resolución Normativa Nº 12/14 instauró un régimen
para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización,
de determinación, o en discusión administrativa, aún
las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales; Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 13/14 dispuso
un régimen de facilidades de pago para deudas provenientes de los
Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución
judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación
o de discusión administrativa; Que, finalmente, la Resolución Normativa Nº 24/14 instauró
un régimen para la regularización de deudas provenientes
del Impuesto Inmobiliario Complementario a través del régimen
de regularización establecido en la Resolución Normativa
N° 13/14; Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria
llevan a estimar conveniente extender la vigencia de los citados regímenes; Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Extender, hasta el 30 de junio de 2014, la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/14. Artículo 2º: Extender, hasta el 30 de junio de 2014, la vigencia del régimen para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/14. Artículo 3º: Extender, hasta el 30 de junio de 2014, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/14. Artículo 4º: Extender, hasta el 30 de junio de 2014, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 13/14. Artículo 5º: Extender, hasta el 30 de junio de 2014, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario, establecido en la Resolución Normativa Nº 24/14. Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||