Resolución Normativa Nº 034/14 LA PLATA, 27 DE MAYO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que el Anexo III de la citada Resolución establece los plazos
dentro de los cuales los contribuyentes directos del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos deben presentar sus declaraciones juradas e ingresar los
importes adeudados; Que, por otro lado, a través de las Resoluciones Normativas Nº
41/13, 21/14 y 25/14, esta Agencia de Recaudación aprobó
y reglamentó la implementación gradual del nuevo procedimiento
de presentación de las declaraciones juradas mediante la utilización
de los servicios web de este organismo, que deberán observar los
contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con excepción
de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa
de anticipos ARBAnet, establecido en la Resolución Normativa Nº
111/08, T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09, y modificatorias-; Que, en esta oportunidad, y por razones de buena administración
tendientes a generar una mayor eficiencia en el funcionamiento de los
sistemas operativos de esta Agencia, a través de los cuales se
efectiviza la remisión de las referidas declaraciones juradas,
resulta necesario disponer lo pertinente a fin de modificar los vencimientos
de referencia; Que, por otro lado, en el Libro Primero, Título V, Capítulo
IV de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04
y modificatorias, se encuentran regulados los Regímenes de Percepción
y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que, en esta oportunidad, corresponde modificar los artículos
328 y 345 de la norma referenciada en el párrafo anterior, estableciendo
nuevas modalidades para el cómputo de las retenciones y percepciones
sufridas por parte de los contribuyentes pasibles de las mismas; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Modificar las fechas de vencimiento dispuestas en el Anexo III de la Resolución Normativa N° 42/13 para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes adeudados por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos aquellos comprendidos en el Régimen de Liquidación Administrativa de Anticipos (ARBAnet), de acuerdo con los términos establecidos en el Anexo Único que se aprueba por la presente. Artículo 2º: Sustituir el segundo párrafo del
artículo 328 de la Disposición Normativa Serie B N°
1/04, por el siguiente:
Artículo 3º: Sustituir el segundo párrafo del
artículo 345 de la Disposición Normativa Serie B N°
1/04, por el siguiente:
Artículo 4º: Las modificaciones establecidas mediante los artículos 2° y 3° de la presente Resolución resultarán aplicables con relación a aquellas percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 1° de mayo de 2014. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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