Resolución Normativa Nº 033/14 LA PLATA, 27 DE MAYO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que, en el marco de la misma, se dispuso la exención de pago de
los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos, para aquellos contribuyentes afectados por el mencionado
suceso; Que, a través del Decreto Nº 152/13 del Poder Ejecutivo Provincial
y las Resoluciones Normativas N° 16/13 y Nº 35/13 de esta Agencia
de Recaudación, respectivamente, se reglamentó el reconocimiento
de las referidas exenciones de pago; Que las Resoluciones Normativas citadas establecieron que aquellos contribuyentes
que no resultaren comprendidos por el otorgamiento de oficio de tales
exenciones podrían solicitar ante esta Agencia de Recaudación
su reconocimiento, hasta el 31 de diciembre de 2013; Que oportunamente se entendió necesario establecer una fecha máxima
para la presentación de los requerimientos de los beneficios en
cuestión en pos de una mejor organización administrativa,
siendo en esta instancia necesario flexibilizar dicho criterio, toda vez
que se ha tomado conocimiento de numerosos contribuyentes damnificados
que no concretaron la realización del trámite; Que, consecuentemente, razones de equidad y correcta administración tributaria, hacen conveniente dejar sin efecto la referida fecha límite, permitiendo la formalización de las solicitudes de exención incluso con posterioridad al vencimiento de la misma; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el primer párrafo del
artículo 2° de la Resolución Normativa N°16/13,
por el siguiente:
Artículo 2º: Sustituir el primer párrafo del
artículo 3° de la Resolución Normativa N°35/13,
por el siguiente:
Artículo 3º: Sustituir el primer párrafo del artículo 9° de la Resolución Normativa N°35/13, por el siguiente:
Artículo 4º: Sustituir el primer párrafo del
artículo 14 de la Resolución Normativa N°35/13, por
el siguiente:
Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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