Resolución Normativa Nº 032/14 LA PLATA, 27 DE MAYO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, la Resolución Normativa N° 19/13 regula
un régimen especial de percepción a cargo de los administradores
de áreas comerciales no convencionales; Que, de conformidad con las citadas normas, a través del Anexo
V de la Resolución Normativa N° 42/13 se establecieron los
vencimientos para la presentación de declaraciones juradas e ingreso
de los importes recaudados por parte de los agentes de recaudación; Que, en esta oportunidad, y por razones de buena administración,
resulta necesario disponer lo pertinente a fin de modificar los vencimientos
de referencia; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 354 de la
Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, por
el siguiente:
Artículo 2º: Sustituir el artículo 359 de la
Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, por
el siguiente:
Artículo 3º: Sustituir el artículo 371 de la
Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, por
el siguiente:
Artículo 4º: Sustituir el artículo 380 de la
Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, por
el siguiente:
Artículo 5º: Sustituir el artículo 460 de la
Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, por
el siguiente:
Artículo 6º: Sustituir el primer párrafo del
artículo 6° de la Resolución Normativa N° 19/13,
por el siguiente:
Artículo 7º: Modificar las fechas de vencimiento dispuestas en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 42/13, para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por parte de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo regulado en el Anexo Único de la presente. Artículo 8º: Las modificaciones establecidas mediante los artículos 1º a 7º, ambos inclusive, de la presente Resolución, regirán respecto de los vencimientos que operen a partir del 1º de junio de 2014. Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
|
||