Resolución Normativa Nº 031/14 LA PLATA, 23 de Mayo de 2014.- VISTO: CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Normativa N° 41/13,
esta Agencia de Recaudación aprobó la implementación
del nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes
directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto aquellos sujetos
al régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-,
a fin de cumplir con la obligación a su cargo de presentar las
declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan; Que por medio de la Resolución Normativa N° 25/14 esta Autoridad
de Aplicación reglamentó el funcionamiento del mecanismo
citado; Que el artículo 10 de la Resolución Normativa mencionada
en el párrafo anterior encomendó a la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño
del pertinente cronograma para la implementación gradual y progresiva
del nuevo mecanismo web, instando el dictado de las normativas pertinentes
y asegurando su debida publicidad; Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la primera etapa del cronograma
para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación
de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante
las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Aprobar la primera etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 5 de mayo de 2014, se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
Artículo 2º: Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del 1º de junio de 2014. Artículo 3º: Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna o algunas de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos. Artículo 4º: Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a fecha que se dispone en el artículo 2º de esta Resolución, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna/s de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta. Artículo 5º: Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por las mismas u otras actividades, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción. Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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