Resolución Normativa Nº 030/14 | ||
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LA PLATA, 20 DE MAYO DE 2014 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 467 de la norma en cuestión establece una serie de importes excluidos del citado régimen especial de retención; Que el artículo 207 inciso c) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- establece que se encuentran exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria; Que corresponde en consecuencia incorporar en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, entre los importes excluidos del referido régimen especial de retención, a aquellos que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras, que se correspondan con los conceptos mencionados en el artículo 207 inciso c) del Código Fiscal; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Incorporar en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, el siguiente inciso 20: "20) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria". Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de publicación en el Boletín Oficial. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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