Resolución Normativa Nº 017/14 | ||
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LA PLATA, 12 DE MARZO DE 2014 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1627/09 otorgó a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad indicada en el párrafo que antecede, en lo atinente a la implementación y administración del sistema de entrega de la documentación que los usuarios tramiten ante esta Autoridad de Aplicación; Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1627/09 se autoriza a este organismo recaudador a reglamentar la prestación de dicho servicio y fijar el valor de su abono con intervención de la Contaduría General de la Provincia; Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 36/10, esta Agencia de Recaudación fijó los procedimientos para la implementación del sistema; Que, en esta oportunidad, corresponde establecer el valor del abono anual correspondiente al ejercicio fiscal 2014; Que, a efectos de cuantificar adecuadamente el mismo, se ha tomado en diversas oportunidades como referencia el valor que fija la Ley Impositiva para la Tasa especial por la locación de casillero efectuada por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires; Que han tomado la intervención que les compete la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, la Asesoría General de Gobierno, así como la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación de esta Agencia de Recaudación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y por el artículo 2° del Decreto N° 1627/09; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer en el monto de pesos un mil ($ 1.000), el abono anual a satisfacer por el servicio de casillero único por el período 2014, de conformidad con lo establecido mediante Resolución Normativa Nº 36/10. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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