Resolución Normativa Nº 016/14

LA PLATA, 11 DE MARZO DE 2014

VISTO:
Que el expediente N° 22700-33939/14, por el que se propicia la reglamentación del beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2014, establecida en el Decreto Nº 185/14, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto se declaró en emergencia la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los incendios acaecidos desde el día 19 de diciembre de 2013 y hasta el 21 de enero del corriente año, inclusive, en los partidos de Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Tornquist, General Pueyrredón, Saavedra, Tres Arroyos, Tandil, Benito Juárez, Villarino y Bahía Blanca;

Que, en ese marco, mediante el artículo 4º de dicha norma se dispuso la exención del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2014, con relación a inmuebles ubicados en los Partidos comprendidos en la declaración de emergencia, en tanto se hubieran producido en los mismos pérdidas materiales y/o daños como consecuencia directa del siniestro acaecido;

Que la exención de pago referenciada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del citado Decreto, debe hacerse efectiva de oficio por parte de esta Agencia de Recaudación, cuando se cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones para su procedencia, ello en consonancia con lo dispuesto por el artículo 110 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, Texto Ordenado 2011 y modificatorias);

Que los datos con los que cuenta este Agencia, provenientes de verificaciones efectuadas y de imágenes satelitales obtenidas, como así también los suministrados por organismos competentes, han permitido a esta Autoridad de Aplicación determinar, en el ámbito de los Partidos comprendidos en el Decreto Nº 185/04, los inmuebles que han sido afectados y confeccionar la nómina de los mismos ;

Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo conducente a fin de formalizar de oficio, en esos casos, el otorgamiento de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2014;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes del gravamen cuyos inmuebles no se encuentren comprendidos dentro de la nómina elaborada por esta Autoridad de Aplicación, podrán solicitar ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires el reconocimiento de la mencionada exención, a cuyo fin deberán acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 185/14;

Que, paralelamente, esta Agencia de Recaudación coadyuvará con la clara manda política del Poder Ejecutivo de la Provincia, suspendiendo por un plazo razonable las intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por deudas tributarias ya devengadas, aportando desde sus posibilidades a la recuperación de los contribuyentes afectados por el grave siniestro;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Exención de pago del Impuesto Inmobiliario. Alcances.

Artículo 1º. Otorgar de oficio la exención de pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2014, establecida en el artículo 4º del Decreto Nº 185/14, con relación a los inmuebles ubicados en los Partidos de Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Tornquist, General Pueyrredón, Saavedra, Tres Arroyos, Tandil, Benito Juárez, Villarino y Bahía Blanca, individualizados por el número de sus respectivas partidas, comprendidos en el Anexo Unico de la presente.

Artículo 2°. Los contribuyentes del tributo cuyos inmuebles no resulten alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención de pago de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la misma, a través del procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias, hasta el día 31/08/2014.

Dichos contribuyentes deberán acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia de los incendios indicados en el Decreto Nº 185/14, mediante la presentación de certificado emitido por autoridad nacional, provincial o municipal competente.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá requerir toda otra documentación que estime corresponder o bien llevar adelante las diligencias que considere oportunas para verificar la autenticidad de las pérdidas o daños denunciados, como así también la real situación de los peticionantes, en los términos del artículo 5º, último párrafo, del Decreto referenciado.

Artículo 3º. El beneficio de exención de pago reglamentado por la presente Resolución Normativa, resulta complementario a los similares previstos por las Leyes Nº 12322, N° 12323, sus modificatorias y complementarias, así como por el artículo 11 de la Ley Nº 14553 y los que pudieran corresponder en el marco de la Ley Nº 10390 y modificatorias, aplicándose sobre la porción de tributo no exento como consecuencia del referido plexo normativo.

Artículo 4º. En aquellos supuestos en los cuales los sujetos alcanzados por el beneficio de exención hubieran efectuado el pago anual del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2014, o hubieran abonado en forma anticipada alguna o algunas de las cuotas del tributo, se generará a favor de dichos contribuyentes un crédito equivalente al importe abonado por tales cuotas.

El crédito previsto en el presente artículo será imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación a la cancelación del Impuesto Inmobiliario del año 2015 que corresponda al mismo inmueble, previa compensación de las obligaciones adeudadas no prescriptas provenientes del citado tributo que se registren con relación a dicho bien.

Artículo 5º. Cuando no sea factible la imputación prevista en el artículo anterior, por dejar de revestir el interesado el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario del año 2015 con relación al mismo inmueble, podrá solicitarse el cambio de imputación del crédito referenciado, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, o bien solicitarse su repetición de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).

Otras medidas de administración tributaria paliativas de los efectos del siniestro.

Artículo 6º. Suspender por el término de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los contribuyentes beneficiados por la presente.

Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Tampoco se efectivizará ante deudas tributarias por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada por la presente Resolución Normativa.

Artículo 7°. egistrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo

Monitoreo Bahía Blanca y Tornquist sur
                    Partido de Coronel Dorrego
                    Partido de Coronel Suarez
                    Partido de General Pueyrredón
                    Partido de Saavedra
                    Partido de Tornquist
                    Partido de Tres Arroyos
                    Partido de Villarino


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 16/14