Resolución Normativa Nº 016/14 LA PLATA, 11 DE MARZO DE 2014 VISTO: Que, en ese marco, mediante el artículo 4º de dicha norma
se dispuso la exención del pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente
al ejercicio fiscal 2014, con relación a inmuebles ubicados en
los Partidos comprendidos en la declaración de emergencia, en tanto
se hubieran producido en los mismos pérdidas materiales y/o daños
como consecuencia directa del siniestro acaecido; Que la exención de pago referenciada, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 5º del citado Decreto, debe hacerse efectiva
de oficio por parte de esta Agencia de Recaudación, cuando se cuente
con la información necesaria respecto de la concurrencia de las
condiciones para su procedencia, ello en consonancia con lo dispuesto
por el artículo 110 del Código Fiscal (Ley Nº 10397,
Texto Ordenado 2011 y modificatorias); Que los datos con los que cuenta este Agencia, provenientes de verificaciones
efectuadas y de imágenes satelitales obtenidas, como así
también los suministrados por organismos competentes, han permitido
a esta Autoridad de Aplicación determinar, en el ámbito
de los Partidos comprendidos en el Decreto Nº 185/04, los inmuebles
que han sido afectados y confeccionar la nómina de los mismos ; Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo conducente a fin de formalizar
de oficio, en esos casos, el otorgamiento de la exención de pago
del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2014; Que, sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes del gravamen
cuyos inmuebles no se encuentren comprendidos dentro de la nómina
elaborada por esta Autoridad de Aplicación, podrán solicitar
ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
el reconocimiento de la mencionada exención, a cuyo fin deberán
acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños
en los inmuebles, de conformidad con lo establecido en el artículo
4º del Decreto Nº 185/14; Que, paralelamente, esta Agencia de Recaudación coadyuvará
con la clara manda política del Poder Ejecutivo de la Provincia,
suspendiendo por un plazo razonable las intimaciones de pago, así
como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por deudas
tributarias ya devengadas, aportando desde sus posibilidades a la recuperación
de los contribuyentes afectados por el grave siniestro; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Exención de pago del Impuesto Inmobiliario. Alcances. Artículo 1º. Otorgar de oficio la exención de pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2014, establecida en el artículo 4º del Decreto Nº 185/14, con relación a los inmuebles ubicados en los Partidos de Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Tornquist, General Pueyrredón, Saavedra, Tres Arroyos, Tandil, Benito Juárez, Villarino y Bahía Blanca, individualizados por el número de sus respectivas partidas, comprendidos en el Anexo Unico de la presente. Artículo 2°. Los contribuyentes del tributo cuyos inmuebles
no resulten alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención
de pago de conformidad con lo previsto en el artículo anterior,
podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento
de la misma, a través del procedimiento establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias, hasta el
día 31/08/2014. Dichos contribuyentes deberán acreditar la existencia de pérdidas
materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia
de los incendios indicados en el Decreto Nº 185/14, mediante la presentación
de certificado emitido por autoridad nacional, provincial o municipal
competente. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad
de Aplicación podrá requerir toda otra documentación
que estime corresponder o bien llevar adelante las diligencias que considere
oportunas para verificar la autenticidad de las pérdidas o daños
denunciados, como así también la real situación de
los peticionantes, en los términos del artículo 5º,
último párrafo, del Decreto referenciado. Artículo 3º. El beneficio de exención de pago
reglamentado por la presente Resolución Normativa, resulta complementario
a los similares previstos por las Leyes Nº 12322, N° 12323, sus
modificatorias y complementarias, así como por el artículo
11 de la Ley Nº 14553 y los que pudieran corresponder en el marco
de la Ley Nº 10390 y modificatorias, aplicándose sobre la
porción de tributo no exento como consecuencia del referido plexo
normativo. El crédito previsto en el presente artículo será
imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación a la cancelación
del Impuesto Inmobiliario del año 2015 que corresponda al mismo
inmueble, previa compensación de las obligaciones adeudadas no
prescriptas provenientes del citado tributo que se registren con relación
a dicho bien. Artículo 6º. Suspender por el término de ciento
ochenta (180) días corridos, contados a partir de la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión
de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos
ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los
contribuyentes beneficiados por la presente. Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados
ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación
por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Tampoco se
efectivizará ante deudas tributarias por cualquier concepto, cuando
exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro
durante el término de la medida regulada por la presente Resolución
Normativa.
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