Resolución Normativa Nº 011/14 LA PLATA, 26 DE FEBRERO DE 2014 VISTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley
N° 14553, Impositiva para el año 2014, se extiende la autorización
conferida por la citada norma legal hasta el 31 de diciembre del ejercicio
fiscal corriente; Que, en esta oportunidad, se considera conveniente disponer un régimen
de regularización destinado a aquellos agentes de recaudación
con deuda por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir,
aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión
administrativa o judicial, o en instancia de apremio; Que, por las consideraciones apuntadas, corresponde dictar la norma reglamentaria
pertinente; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Alcance y vigencia del régimen 1) Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, devengados
al 31 de diciembre de 2013. 2) Deuda proveniente de regímenes de regularización
acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones
no efectuadas, posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de
diciembre de 2013. 3) Intereses, recargos y sanciones provenientes de retenciones
y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de
sus declaraciones juradas, de acuerdo con lo establecido en el inciso
1). Las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores podrán
regularizarse aún cuando se encuentren en proceso de determinación,
discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de
apremio. En este último caso podrán regularizarse todas
las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo
con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia
de ejecución judicial, sin importar su fecha. 1. Las deudas de los agentes de recaudación respecto de
los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que
tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias
que se pretenden regularizar. 2. Las deudas de los agentes de recaudación por retenciones
y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes
de la aplicación de multas. 3. Las deudas de los agentes de recaudación verificadas en concurso preventivo o quiebra. Carácter del acogimiento Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la
prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación
para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación
a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados. El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización
deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines
y asume la deuda, comprometiendo de corresponder a su poderdante o representado
al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán
válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio
consignado en dicho formulario. Monto del acogimiento Tratándose de deuda proveniente de planes de pago otorgados en
etapa prejudicial caducos, el monto del acogimiento será el importe
que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el
plan de pagos caduco, el interés previsto en el artículo
96 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias)
y concordantes anteriores, según corresponda, desde los respectivos
vencimientos originales y hasta el último día del mes anterior
al acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados,
considerados en igual forma. Tratándose de deuda proveniente de planes de pago en los que se
hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, caducos al 31 de diciembre
de 2013, el monto del acogimiento será el importe que resulte de
aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos
caduco, el interés previsto en el artículo 96 del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) y concordantes
anteriores, según corresponda, desde los respectivos vencimientos
originales y hasta la fecha de interposición de la demanda, y el
previsto en el artículo 104 del mismo texto legal desde el momento
de la interposición de la demanda hasta el último día
del mes anterior al acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente
efectuados considerados en igual forma. Para el supuesto de regularización de recargos, se liquidarán
los mismos de conformidad a lo establecido el artículo 59 del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). Para el supuesto de regularización de multas, se adicionarán
los intereses previstos en el citado cuerpo legal, solo en el caso de
haberse agotado el plazo previsto por el artículo 67 del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué
carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen
de regularización. Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del agente
de recaudación o su representante, certificada por un agente de
la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano
Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De tratarse de
representantes, deberá acompañarse, además, copia
del instrumento que acredite la representación invocada, resultando
válida la utilización del Formulario R-331 V2 "Autorización
de Representación", con firmas certificadas de acuerdo con
lo expuesto precedentemente. En todos los supuestos, al formalizar el acogimiento al presente régimen
de regularización, el interesado deberá actualizar sus datos
personales y de contacto, a saber: CUIT, CUIL o CDI, teléfono fijo
y/o celular y correo electrónico. Condición para formular acogimiento A estos efectos se entiende que la misma comprende exclusivamente los
conceptos reclamados, liquidados de conformidad a lo previsto en el artículo
6° del presente régimen. Asimismo, será condición para acceder al presente régimen,
que el apoderado fiscal haya comunicado a esta Autoridad de Aplicación,
a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página
web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,
efectiva regularización de sus honorarios y el importe de los mismos. La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente,
planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios
profesionales. En oportunidad de formularse acogimiento al presente régimen,
tratándose planes de pago caducos, el agente deberá regularizar
el importe total de su deuda. En los restantes supuestos, el obligado podrá incluir en el acogimiento importes parciales, con los efectos previstos en el artículo 4º de la presente. Formas de pago. Interés de financiación. 1. Al contado. 2. En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la
deuda y el saldo:
Tratándose de deuda en apremio y encontrándose el proceso
en instancia de ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto
la venta por subasta de bienes o medidas judiciales equivalentes, el plan
de pagos se liquidará con un anticipo del cincuenta por ciento
(50%) de la deuda y el saldo en la cantidad de cuotas y modalidades previstas
precedentemente. La Agencia de Recaudación propondrá a la
Fiscalía de Estado la suspensión de la subasta o procedimiento
equivalente, una vez abonado el cincuenta por ciento (50%) de la deuda
regularizada. El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a diez
mil pesos ($10.000). V . i . (1 + i) n C = Valor de la cuota Se aprueba como Anexo Único de la presente las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan. Cuota mínima Lo dispuesto en este artículo no resultará aplicable a
la modalidad de pago prevista en el artículo 11 de la presente. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo
y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el
Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente
podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado
la presentación. El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al
contado en un (1) sólo pago se producirá a los quince (15)
días corridos contados desde la fecha de formalización del
acogimiento. El vencimiento del anticipo en los planes de pago en cuotas
se producirá a los cinco (5) días hábiles contados
desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes
vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10)
de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha
de su respectivo vencimiento, devengarán el interés previsto
en el artículo 96 del Código Fiscal (Ley Nº 10397,
T.O. 2011 y modificatorias). Cuando se trate de la regularización
de deudas en instancia de ejecución judicial, el interés
a aplicar será el previsto en el artículo 104 del citado
Código. Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires o demás instituciones habilitadas al efecto. a) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas -incluido el anticipo-,
consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente. b) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse
noventa (90) días corridos del vencimiento de la última
cuota del plan. La caducidad también se producirá por el
mantenimiento de la liquidación de contado impaga al cumplirse
noventa (90) días corridos del vencimiento para su pago. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los
ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés
de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta
de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes
del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias),
quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, el inicio
o la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado. Asimismo, en caso de producirse la caducidad del plan de pagos que incluyera
conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada
y declarada la responsabilidad solidaria prevista por los artículos
21, siguientes y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397,
T.O. 2011 y modificatorias), habiendo adquirido firmeza el acto administrativo
pertinente, a los efectos del inicio del apremio conforme lo dispuesto
en el párrafo anterior, corresponderá la emisión
de título ejecutivo contra el contribuyente y los responsables
mencionados, detallando en el cuerpo de este documento los datos identificatorios
del acto referenciado por el cual se declara la responsabilidad en cuestión. Pagos efectuados con anterioridad a la entrada
en vigencia del presente régimen En caso de optarse por las modalidades especiales de acogimiento previstas
en el párrafo anterior, deberá observarse lo siguiente:
1) Formas de pago, bonificación e interés de financiación:
cuando el interesado opte por la modalidad de pago en cuotas, el anticipo
a abonar será del veinte (20%) de la deuda -salvo cuando se verifique
el supuesto previsto en el último párrafo del artículo
10 de la presente-, aplicándose en lo restante lo previsto en los
artículos 10, 11 y 12 de esta Resolución. 2) Medidas cautelares: esta Autoridad de Aplicación procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago al contado, o bien cuando se hubiese ingresado el monto correspondiente al anticipo pertinente del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas. De forma
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