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Resolución Normativa Nº 009/14
LA PLATA, 24 DE FEBRERO DE 2014
VISTO el expediente N° 22700-34307/14, mediante el cual se
propicia la utilización de la Firma Digital en el ámbito
de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley Nacional N° 25.506 se reconoce
el empleo de la Firma Digital y su eficacia jurídica;
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2.628/02, reglamentario
de dicha norma, establece en su artículo 35 que los Certificadores
Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones
de validación de identidad y otros datos de los solicitantes de
Certificados de Firma Digital;
Que a través de la Ley N° 13.666 la Provincia de Buenos Aires
adhirió a la citada Ley Nacional N° 25.506, estableciendo su
aplicación en el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, los Municipios, la Administración Centralizada y Descentralizada,
los Organismos de la Constitución, Entes Autárquicos y todo
otro Ente en que el Estado Provincial o sus Organismos Descentralizados
tengan participación suficiente para la formación de sus
decisiones;
Que, mediante el Decreto N° 305/12, se reglamentó la Ley N°
13.666, designándose en su artículo 2° a la Secretaría
General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires como
Autoridad de Aplicación de la referida manda legal;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha venido desarrollando
acciones tendientes a la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas
encuadradas dentro del concepto de Gobierno Electrónico, donde
la digitalización e informatización de los procesos internos
y la implementación de la Firma Digital, resultan imprescindibles
para acercar la Administración del Estado a la ciudadanía,
vinculando las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TICs) con las funciones primordiales de las instituciones públicas;
Que el proceso de modernización de la gestión pública
requiere dotar a la actividad administrativa de recursos que dinamicen
su accionar, siendo a tal efecto esencial la incorporación de estas
herramientas;
Que dichas acciones basan su fundamento en superar las estructuras tradicionales
basadas en el uso del papel y la gestión presencial, integrando
sistemas con tecnologías, promoviendo la progresiva despapelización
y la agilización en torno a la prestación de servicios,
con el consecuente cuidado y protección del medio ambiente y la
optimización de los recursos públicos;
Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,
siguiendo los lineamientos provinciales, se encuentra incorporando nuevas
tecnologías y procedimientos electrónicos con el objeto
de brindar celeridad a la tramitación de las actuaciones administrativas,
como también posibilitar la generación de nuevos canales
de comunicación, mejorando la calidad del servicio brindado, con
el consecuente impacto en torno a la optimización de las tareas
de recaudación y fiscalización;
Que resulta oportuna la aplicación de la Firma Digital a los documentos
electrónicos en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación,
dado que su utilización asegurará la autenticidad e integridad
de su contenido y autoría, lo que contribuirá a incrementar
los niveles de eficiencia de sus funciones, medida que se complementa
con la entrada en funcionamiento del domicilio fiscal electrónico
y de las comunicaciones informáticas que la Agencia de Recaudación
impulsa, siendo aquél el sitio informático personalizado
en el que serán válidas y vinculantes todas las notificaciones,
intimaciones y comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos
33 y 162 inc. d) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (t.o 2011)
y modificatorias-;
Que, en ese contexto, resulta necesario impulsar las gestiones tendientes
a obtener la autorización que permita a la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires constituirse como Autoridad de Registro
(AR) de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías
de Información (AC-ONTI);
Que los Certificados de Firma Digital que esta Agencia solicite a la mencionada
Autoridad Certificante serán utilizados en aplicaciones contempladas
en el ámbito de aplicación de la "Política de
Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos,
Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites
con el Estado" vigente y de sus futuras modificaciones;
Que en este sentido, resulta oportuno definir como prioritaria su aplicación
respecto a la emisión de los títulos ejecutivos, en el marco
del Acuerdo de Implementación Específico Nº1, en virtud
del Convenio de Colaboración Recíproca oportunamente suscripto
entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,
la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía
de Estado;
Que en el precitado Acuerdo de Implementación Específico
Nº 1 se estipuló que la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires generará una versión digitalizada
de los mencionados títulos, los que serán remitidos, a través
de registros electrónicos inviolables, a la Fiscalía de
Estado, a los efectos de iniciar las acciones judiciales pertinentes tendientes
al cobro de los créditos fiscales, previéndose la aplicación
de la Firma Digital, en tanto la misma constituye una condición
esencial para la validez y eficacia de todo instrumento público
en formato digital;
Que, en el mismo sentido, el artículo 11 de la Ley Nº 13.666
señala que, "en todos los casos donde la Ley de Procedimientos
Administrativos establezca que los actos administrativos deban manifestarse
por escrito deben contener la firma (ológrafa) de la autoridad
que lo emite, debe entenderse que los documentos digitales firmados mediante
"Firma Digital" conforme a los términos y bajo las condiciones
habilitantes dispuestas por la presente Ley y las reglamentaciones vigentes,
cumplirá con los requisitos de escritura y firma antes especificados";
Que en virtud de lo señalado precedentemente, resulta propicio
definir en esta instancia, el procedimiento para la implementación
y administración de los Certificados digitales a ser emitidos por
la Autoridad Certificante, a solicitud de la Autoridad de Registro - ARBA;
Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización
y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y la Gerencia General de Auditoría y Responsabilidad
Profesional sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13.766;
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar la utilización de la Firma
Digital en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley Nacional Nº
25.506, la Ley Nº 13.666, y sus respectivas normas reglamentarias,
de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2º. Encomendar a la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación y a la Gerencia General
de Vínculos Interinstitucionales, de acuerdo a sus respectivas
competencias, la realización de las gestiones pertinentes con el
objeto que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires se constituya como Autoridad de Registro (AR) de la Autoridad Certificante
de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC-ONTI),
a los efectos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Establecer que las funciones que corresponden
a la Autoridad de Registro serán ejercidas por la Gerencia de Recursos
Humanos, dependiente de la Gerencia General de Administración,
y por la Gerencia General de Tecnologías de la Información,
dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, quienes serán responsables de la administración
de los Certificados digitales y de la coordinación con la Autoridad
Certificante.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que el Responsable de
la Autoridad de Registro de la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires dependiente de la AC-ONTI será el funcionario que
detente el cargo de Gerente de Recursos Humanos de esta Autoridad de Aplicación,
quien queda facultado para designar a los agentes y/o funcionarios de
la jurisdicción que conformarán la Autoridad de Registro,
quienes desempeñarán los roles de Oficiales de Registro,
Instructores de Firma Digital y Responsables de Soporte de Firma Digital.
ARTICULO 5º. Dejar establecido que la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación coordinará
las acciones tendientes a definir la tecnología, los desarrollos
de software y el dictado de disposiciones técnicas y normativas
a fin de determinar el procedimiento administrativo pertinente para el
otorgamiento y utilización de Firma Digital en el ámbito
de esta Agencia de Recaudación.
ARTICULO 6º. Dejar establecido el uso de la Firma Digital
en los niveles de Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Gerente General,
Gerente, Subgerente, Jefe de Departamento y aquellos funcionarios que
por razones de servicio requieran su utilización. Las solicitudes
deberán ser canalizadas de acuerdo al procedimiento que se apruebe
mediante Resolución Interna y aprobadas por el Director Ejecutivo
o el funcionario con nivel no inferior a Gerente General en quien se delegue
dicha facultad.
ARTICULO 7º. Establecer las medidas tendientes a permitir
la emisión de los títulos ejecutivos de los juicios de apremio,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 del Código Fiscal,
en formato digital y firmados digitalmente, en el marco de lo establecido
en el Acuerdo de Implementación Específico Nº 1, suscripto
al amparo del Convenio de Colaboración Recíproca oportunamente
suscripto por Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y Fiscalía
de Estado.
La documentación respaldatoria del proceso de emisión de
los citados títulos ejecutivos será digitalizada, firmada
digitalmente y guardada para su eventual remisión, en dicho formato,
a las autoridades que eventualmente la requieran.
ARTICULO 8º. Establecer el uso progresivo de la Firma Digital
a fin de lograr el reemplazo de la firma ológrafa en los procedimientos
que en la actualidad se sustancian en el organismo, en la medida que las
aplicaciones y/o los recursos tecnológicos necesarios se encuentren
disponibles, encomendando a la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación impulsar las acciones tendientes a concretar la
extensión del uso de estas herramientas y procedimientos.
ARTÍCULO 9º. Establecer que a los efectos de las delegaciones
de competencia otorgadas por esta Dirección Ejecutiva mediante
Resoluciones Normativas vigentes, se entienden comprendidas y asimiladas
en forma indistinta tanto la firma ológrafa como la Firma Digital.
ARTICULO 10. La presente comenzará a regir a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. Registrar, comunicar, notificar a la Secretaría
General de la Gobernación, publicar, dar al Boletín Oficial
y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCION NORMATIVA N° 9/14
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