Resolución Normativa Nº 008/14 LA PLATA, 13 DE FEBRERO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 300 del Código
citado establece que, en el caso de actos, contratos u operaciones instrumentados
privadamente, el pago del impuesto podrá acreditarse mediante comprobante
por separado, incluso emitido por medio de sistemas informáticos,
en la forma, modo y condiciones que establezca la reglamentación
que dicte esta Autoridad de Aplicación; Que, con fundamento en las normas legales indicadas, mediante la Re-solución
Normativa N° 62/10 esta Agencia de Recaudación reglamentó
los mecanismos y procedimientos que deben observar los contribuyentes
del Impuesto de Sellos y terceros, a fin de generar a través de
la página web de esta Agencia de Recaudación, la pertinente
de-claración jurada y autoliquidación para el pago del citado
tributo, cuando se trate de actos, contratos u operaciones formalizados
mediante instrumentos privados; Que el artículo 92 inciso a) del mencionado Código establece
que el pago de los gravámenes que resulten de declaraciones juradas,
deberá ser efectuado al vencimiento general que establezca esta
Agencia de Recaudación; Que, en pos de una mayor certeza, se estima conveniente modificar la citada Resolución Normativa, a fin de aclarar expresamente el vencimiento para el pago del Impuesto de Sellos, a partir del cual se devengarán los respectivos intereses en caso de falta de pago, de acuerdo a lo previsto en el actual artículo 96 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias); Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el segundo párrafo del
artículo 4° de la Resolución Normativa N° 62/10,
por el siguiente: Artículo 23º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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