Resolución Normativa Nº 008/14

LA PLATA, 13 DE FEBRERO DE 2014

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-31470/13 se propicia modificar la Resolución Normativa N° 62/10, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 298 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), faculta a esta Autoridad de Aplicación para establecer las formas, condicio-nes y mecanismos vinculados al pago del Impuesto de Sellos;

Que el segundo párrafo del artículo 300 del Código citado establece que, en el caso de actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente, el pago del impuesto podrá acreditarse mediante comprobante por separado, incluso emitido por medio de sistemas informáticos, en la forma, modo y condiciones que establezca la reglamentación que dicte esta Autoridad de Aplicación;

Que, con fundamento en las normas legales indicadas, mediante la Re-solución Normativa N° 62/10 esta Agencia de Recaudación reglamentó los mecanismos y procedimientos que deben observar los contribuyentes del Impuesto de Sellos y terceros, a fin de generar a través de la página web de esta Agencia de Recaudación, la pertinente de-claración jurada y autoliquidación para el pago del citado tributo, cuando se trate de actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados;

Que el artículo 92 inciso a) del mencionado Código establece que el pago de los gravámenes que resulten de declaraciones juradas, deberá ser efectuado al vencimiento general que establezca esta Agencia de Recaudación;

Que, en pos de una mayor certeza, se estima conveniente modificar la citada Resolución Normativa, a fin de aclarar expresamente el vencimiento para el pago del Impuesto de Sellos, a partir del cual se devengarán los respectivos intereses en caso de falta de pago, de acuerdo a lo previsto en el actual artículo 96 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias);

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución Normativa N° 62/10, por el siguiente:
"Dicho formulario indicará el monto a abonar, con inclusión de los intereses previstos en el Código Fiscal cuando hubieran transcurrido más de quince (15) días hábiles administrativos desde la celebración del acto, contrato u operación; y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago."

Artículo 23º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 8/14