Resolución Normativa Nº 006/14 LA PLATA, 10 DEFEBRERO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que, en su artículo 3º, la Ley citada dispuso la exención
de pago del Impuesto a los Automotores, la cual fue posteriormente reglamentada
mediante el Decreto Nº 684/13 y la Resolución Normativa Nº
35/13 de esta Agencia de Recaudación; Que el artículo 5º de dicha normativa prevé, para
aquellos supuestos en los que se hubiera efectuado el pago de alguna de
las cuotas del impuesto alcanzadas por el beneficio, la generación
de un crédito a favor del contribuyente exento, que podrá
ser imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación a la cancelación
del Impuesto del año 2014 que corresponda al mismo vehículo;
Que, por su parte, cuando no resulte posible efectuar la imputación
prevista, por dejar de revestir el interesado el carácter de contribuyente
con relación al vehículo en cuestión, el artículo
6º previó la posibilidad de ocurrir a los procedimientos previstos
en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 1/04 y sus modificatorias, o en los artículos
133 y siguientes del Código Fiscal (Ley N° 10.397, T.O. 2011
y modificatorias); Que, sin perjuicio de lo expuesto, y en pos de adoptar las medidas que
resulten pertinentes para concretar en estos últimos supuestos,
la devolución de las sumas correspondientes, atendiendo a los principios
de sencillez, economía y eficacia que deben regir el accionar administrativo,
esta Agencia de Recaudación ha logrado fijar las condiciones de
excepción necesarias para hacer efectiva la devolución de
oficio de los importes en cuestión; Que ello puede efectivizarse de conformidad con lo establecido en el
artículo 103 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O.
2011 y modificatorias), norma que faculta a esta Autoridad de Aplicación
para acreditar o devolver, aún de oficio, las sumas que resulten
en beneficio de contribuyentes o responsables, por pagos no debidos o
excesivos; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer la devolución de oficio de los importes abonados en concepto de Impuesto a los Automotores, alcanzados por la exención dispuesta en el artículo 3º de la Ley N° 14510, reglamentada en el Decreto Nº 684/13 y en la Resolución Normativa Nº 35/13 -ya sea que la referida dispensa se hubiere reconocido de oficio o a pedido de parte interesada-, de conformidad con las pautas establecidas en la presente Resolución. Artículo 2º: La devolución se hará efectiva exclusivamente en aquellos casos en los cuales no resulte posible efectuar la imputación prevista en el artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 35/13, por dejar de revestir el interesado el carácter de contribuyente con relación al vehículo en cuestión, por haberse producido la transferencia o baja del automotor de los registros de esta Agencia de Recaudación. Artículo 3º: La devolución de oficio regulada en la presente sólo se hará efectiva cuando el contribuyente no hubiera solicitado el cambio de imputación del crédito en los términos previstos en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y sus modificatorias, ni su repetición de acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), y en tanto el mismo no registre deudas provenientes de tributos respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación. Artículo 4º: Esta Agencia de Recaudación analizará el cumplimiento de las circunstancias mencionadas en los artículos 2º y 3º, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución Normativa. Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación efectuará
la pertinente comunicación a los contribuyentes a favor de los
cuales se efectuará la devolución de oficio prevista en
la presente, en su domicilio fiscal. Asimismo, suministrará al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de manera fehaciente, la nómina de contribuyentes a favor de los que deba efectuarse la devolución, con indicación de su número de DNI, LC, LE o CUIT, según corresponda, y del importe a abonar. Artículo 6º: El pago de los importes alcanzados por
la devolución de oficio se efectuará a través de
las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, habilitadas
al efecto por dicha institución. Con el objeto de hacer efectivo el cobro, el contribuyente deberá
presentarse en la ventanilla de caja del banco con documento que acredite
su identidad (DNI, LC o LE), hasta el día 30 de abril de 2014.
Artículo 7º: Si hubiera transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo anterior, sin haberse presentado al cobro ante la entidad bancaria, el contribuyente sólo podrá solicitar el cambio de imputación del crédito referenciado, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y sus modificatorias, o bien solicitar su repetición de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal (Ley N° 10.397, T.O. 2011 y modificatorias). Artículo 8º: Instruir a la Gerencia General de Recaudación dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a instrumentar todas las medidas necesarias a los efectos de comunicar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de manera fehaciente, la nómina de los contribuyentes a los que corresponda efectuar la devolución, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. Artículo 9º: La devolución de los importes que conforme lo dispuesto en la presente se efectúe, en ningún caso importará un obstáculo a las facultades de verificación y control de esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias). Artículo 10º: Los contribuyentes del tributo que no resulten incluidos en la devolución de oficio regulada en la presente, podrán solicitar el cambio de imputación del crédito que corresponda de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, o bien solicitar su repetición de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). Artículo 11º: Establecer la vigencia de la presente a partir de su publicación. Artículo 12º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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