Resolución Normativa Nº 005/14 LA PLATA, 10 DE FEBRERO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la previsión del artículo 125 de la
Ley N° 14553, Impositiva para el año 2014, se extiende la autorización
conferida por el artículo 75 de la Ley N° 14044 y modificatorias,
hasta el 31 de diciembre de 2014; Que la norma indicada en el párrafo anterior autoriza a esta Agencia
de Recaudación para disponer regímenes de regularización
de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones
y/o percepciones no efectuadas; Que la Resolución Normativa N° 8/13 instituyó un régimen
de facilidades de pago para la regularización de deudas de los
contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes
de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos; Que la Resolución Normativa Nº 9/13 instauró un régimen
para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes
de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial,
ni en instancia de fiscalización, de determinación o de
discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º
de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012; como asimismo para la regularización
de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones
no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de
diciembre de 2012; Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 10/13 dispuso
un régimen de facilidades de pago para deudas de los contribuyentes,
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas
a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión
administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio
de las acciones judiciales respectivas; Que la Resolución Normativa Nº 11/13 instauró un régimen
para la regularización de deudas de los agentes de recaudación,
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas
a percepciones y/o retenciones no efectuadas; Que la Resolución Normativa Nº 12/13 estableció un
régimen de regularización de deudas de los contribuyentes,
provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución
judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación
o de discusión administrativa; Que, finalmente, la Resolución Normativa N° 29/13 instituyó
un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes,
provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre
de 2012 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes a dicha
fecha y no declaradas de conformidad con la Ley Nº 10707 y modificatorias,
que no se encuentren en proceso de ejecución judicial; Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria
llevan a estimar conveniente extender la vigencia de los citados regímenes; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 8/13. Artículo 2º: Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas o devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 9/13. Artículo 3º: Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/13. Artículo 4º: Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/13. Artículo 5º: Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/13. Artículo 6º: Extender, hasta el 31 de enero de 2014
inclusive, la vigencia del régimen para la regularización
de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31
de diciembre de 2012 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes
a la misma fecha y no declaradas de conformidad con la Ley Nº 10707
y modificatorias, establecido en la Resolución Normativa Nº
29/13. A fin de obtener los beneficios previstos en dicho régimen, los interesados deberán haber presentado la correspondiente declaración jurada referida a las obras y/o mejoras a las que se refiere la citada Resolución, hasta el 31 de enero de 2014. Artículo 7º: Establecer que en caso de producirse la caducidad de un plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista por los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente, quedará habilitada sin necesidad de intimación previa la vía del apremio, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente y los responsables mencionados, detallando en el cuerpo de este documento los datos identificatorios del acto referenciado por el cual se declara la responsabilidad en cuestión. Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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