Resolución Normativa Nº 003/14 LA PLATA, 30 DE ENERO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal (texto
según Ley Nº 14394), refiriéndose a las obligaciones
fiscales sujetas a proceso de apremio, establece que se devengará,
desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del
efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder, en
el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el
Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en
cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por
ciento (150%), el que será establecido por el Poder Ejecutivo a
través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires; Que, según publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la
tasa nominal anual vencida para el sobregiro con acuerdo en cuenta corriente
bancaria, vigente para el mes de enero de 2014, asciende al treinta y
dos por ciento (32%); Que oportunamente esta Autoridad de Aplicación fijó, mediante
la Resolución Normativa N° 61/12, las tasas mensuales aplicables
a cada situación; Que, en este momento, se estima necesario modificar la tasa mensual aplicable
a deudas impositivas que se encuentren en instancia prejudicial, como
así también la tasa mensual aplicable a deudas impositivas
en instancia judicial, establecidas en la Resolución Normativa
N° 61/12, articulando dicha modificación con la política
de incremento de tasas de interés adoptada por el Banco Central
de la República Argentina; Que dicho Organismo ha gestionado un aumento de la tasa de referencia
del sistema financiero, habiéndose realizado, con fecha 28 de enero
de 2014, la oportuna licitación de Letras (LEBACS) con tasas predeterminadas
para los plazos de setenta (70) y hasta trescientos noventa y dos (392)
días, que oscilaron entre el veinticinco con cincuenta y dos por
ciento (25,52%) y el veintisiete con treinta y ocho por ciento (27,38%),
extremos que representan un aumento promedio de seis (6) puntos porcentuales; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir los incisos 2 y 3 del artículo
1º de la Resolución Normativa N° 61/12, por los siguientes:
Artículo 2º: La presente Resolución regirá a partir del día 3 de marzo de 2014. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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