Resolución Normativa Nº 041/13 LA PLATA, 27 DE DICIEMBRE DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que en particular, el inciso a) del artículo 34 mencionado, establece
la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar
las declaraciones juradas que en cada caso correspondan; Que esta Agencia de Recaudación impulsa un proceso de modernización
constante en la administración de los distintos tributos respecto
de los cuales resulta Autoridad de Aplicación; Que, a los efectos de procurar mayor eficacia en la administración,
este Organismo utiliza diversas aplicaciones y tecnologías informáticas
destinadas la transmisión y el procesamiento de datos, que tienden
a facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo
de los contribuyentes y responsables; Que, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta
la utilidad y las evidentes ventajas de las precitadas tecnologías,
se estima conveniente en esta instancia aprobar la implementación
del procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos
del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -con excepción de aquellos
comprendidos en el régimen de liquidación administrativa
de anticipos ARBAnet, establecido en la Resolución Normativa Nº
111/08, T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09, y modificatorias-,
a fin de cumplir con su obligación de presentar las declaraciones
juradas y efectuar los pagos que correspondan; Que el mecanismo propiciado, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento
de los deberes fiscales a cargo de los contribuyentes y, asimismo, facilitar
el control y administración que realiza esta Agencia de Recaudación
respecto a los pagos debidos; Que, en tal sentido, resulta oportuno aprobar la implementación
de un procedimiento mediante el cual los datos que los sujetos obligados
deben transmitir a esta Autoridad de Aplicación, a los efectos
de cumplir con los deberes a su cargo, sean remitidos vía web,
sin que resulte necesaria la descarga previa del software denominado "Sistema
Integrado de Aplicativos" (SIAp); Que en virtud de las consideraciones vertidas, resulta conveniente instruir
a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y
a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación,
a que eleven a consideración de esta Dirección Ejecutiva,
una propuesta de trabajo con el objeto de definir, delimitar y maximizar
las utilidades propias del procedimiento precitado; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Aprobar la implementación del procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, establecido en la Resolución Normativa Nº 111/08, T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09, y modificatorias-, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los anticipos, vencidos o no, como así también para cumplir con su obligación de presentación de la declaración jurada anual, vencida o no, y de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto, sus intereses y multas. El procedimiento aprobado en la presente no resultará de aplicación con relación a aquellos contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral, quienes continuarán cumpliendo con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago, de acuerdo con los mecanismos reglamentados por la Comisión Arbitral. Artículo 2º: Los contribuyentes alcanzados por la presente Resolución deberán ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberán completar los datos que les sean requeridos por la aplicación informática habilitada al efecto. Para ello, deberán utilizar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Finalizada la carga de datos en la citada aplicación, la cual podrá ser realizada en sesiones sucesivas, los contribuyentes obligados deberán efectuar la transmisión electrónica de los mismos desde el sitio web de esta Autoridad de Aplicación. Artículo 3º: Instruir a la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro y a la Subdirección de Planificación
y Coordinación a que, en el término de sesenta (60) días
a partir de la vigencia de la presente medida, eleve a consideración
de esta Dirección Ejecutiva, una propuesta que incluya un plan
de trabajo y detalle de acciones con el objeto de instrumentar todas aquellas
medidas reglamentarias, conexas y/o complementarias, que resulte oportuno
y conveniente emitir en lo sucesivo, tendientes a optimizar, mejorar y
maximizar los beneficios y utilidades que como consecuencia de la adopción
del presente procedimiento se generen. Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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