Resolución Normativa Nº 037/13 LA PLATA, 15 DE OCTUBRE DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 169 del referido Código dispone que el
Impuesto Inmobiliario Complementario se abonará por cada conjunto
de inmuebles de la planta urbana edificada, por cada conjunto de inmuebles
de la planta urbana baldía, y por cada conjunto de inmuebles de
la planta rural y/o subrural, atribuibles a un mismo contribuyente, ya
sea propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño; Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 20/13 ha reglamentado
el alcance y el método de liquidación del Impuesto Inmobiliario
Complementario; Que, en este sentido, resulta necesario adecuar el procedimiento que
deberán seguir los escribanos públicos titulares, adscriptos
y/o suplentes a fin de recaudar el Impuesto Inmobiliario Complementario
que corresponda, en el marco del Régimen Especial de Recaudación
dispuesto en los artículos 252 y siguientes de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, cuando autoricen
actos o escrituras, o efectúen la intervención que previenen
los artículos 185 a 187 del Decreto-ley Nº 9020/78 y modificatorias
y el Decreto Nº 142/89, en tanto se trate de actos o escrituras que
tengan por objeto constituir, modificar o transferir derechos reales sobre
inmuebles cuyos titulares de dominio, usufructuarios y poseedores a título
de dueño resulten alcanzados por el mencionado Impuesto; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que, en el marco del Régimen Especial de Recaudación dispuesto en los artículos 252 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, los escribanos públicos titulares de registro, adscriptos y los suplentes actuarán como agentes de recaudación del Impuesto Inmobiliario Complementario, en los casos en que autoricen actos, o escrituras o efectúen la intervención que previenen los artículos 185 a 187 del Decreto-Ley Nº 9020/78 y modificatorias, y el Decreto Nº 142/89, en tanto se trate de actos o escrituras que tengan por objeto constituir, modificar o transferir derechos reales sobre bienes inmuebles cuyos titulares de dominio, usufructuarios o poseedores a título de dueño resulten alcanzados por dicho tributo. Artículo 2º: Disponer que, a los fines previstos en el artículo anterior, los escribanos públicos deberán obtener un "Informe de Deuda - Impuesto Inmobiliario - Escribanos" (formulario R-551 A) para el inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias. En dicho formulario se informarán los montos devengados en concepto de Impuesto Inmobiliario Complementario, al 1º de enero del año en curso al momento de expedirse el citado formulario, en la proporción que corresponda al inmueble en cuestión, junto con los intereses pertinentes calculados al día de su expedición, respecto de cada uno de los contribuyentes que resulten alcanzados por dicho tributo. Artículo 3º: Cuando del Informe de Deuda previsto
en el artículo anterior resulten obligaciones fiscales impagas
el escribano autorizante deberá proceder a la recaudación
del total de la deuda informada y a ingresar los importes recaudados a
esta Agencia de Recaudación. Para el ingreso de los importes mencionados deberá utilizarse, exclusivamente, la liquidación para el pago (formulario R-550) expedida conjuntamente con el Informe de Deuda (formulario R-551 A). Artículo 4º: Establecer que, en todo lo que no esté específicamente previsto en la presente Resolución Normativa, resultarán aplicables los artículos 252, siguientes y concordantes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004 y modificatorias que correspondan. Artículo 5º: La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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