Resolución Normativa Nº 036/13 LA PLATA, 15 DE OCTUBRE DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que, asimismo, la norma citada, en su último párrafo, indica
que no corresponde la aplicación de intereses cuando se trate de
deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales
originadas en diferencias imputables, exclusivamente, a errores de liquidación
por parte de esta Autoridad de Aplicación, debidamente reconocidos
por la misma; Que, en este orden de ideas, resulta oportuno establecer el procedimiento
a través del cual los contribuyentes y demás responsables
podrán solicitar a esta Agencia de Recaudación la liquidación
de las obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario
y a los Automotores, sin intereses legales, de conformidad a lo previsto
en el artículo 96 último párrafo del Código
Fiscal, ya citado; Que han tomado intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente y de Planificación y Coordinación, así como sus dependencias correspondientes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes y demás
responsables que soliciten de esta Agencia de Recaudación la liquidación
de sus obligaciones fiscales correspondientes a los Impuestos Inmobiliario
y/o a los Automotores (exclusivamente en lo que se refiere a vehículos
automotores), según sus valores originales y sin intereses legales,
de conformidad a lo previsto en el artículo 96 último párrafo
del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias),
deberán formular su solicitud a tal efecto, a través del
Centro de Servicios Locales correspondiente a su domicilio fiscal, completando
el Formulario A-022 ("Solicitud de Liquidación a Valor Original")
que integra el Anexo Único de la presente Resolución. En dicho formulario deberán indicar expresamente sus datos de
identificación personal, el número de partida inmobiliaria
o de dominio automotor con relación al cual se efectúa la
solicitud, el período anual y cuota/s de la obligación impositiva
a que la solicitud se refiere, y el/los motivo/s por el/los cual/es estimen
que correspondería efectuar la liquidación en los términos
previstos en el párrafo anterior. En la oportunidad de formalizar la solicitud prevista en este artículo los contribuyentes y demás responsables deberán acompañar toda la documentación respaldatoria que obre en su poder, que estimen corresponder, la que podrá ser adjuntada aún en copia simple. Artículo 2º: Formalizada la solicitud del contribuyente o responsable en los términos previstos en el artículo anterior, esta Agencia de Recaudación caratulará las actuaciones administrativas correspondientes o bien dispondrá la incorporación del Formulario A-022 y de la documentación presentada por el interesado en las actuaciones administrativas ya existentes, según corresponda. Artículo 3º: La Agencia de Recaudación resolverá
sobre la procedencia de la solicitud efectuada en función de la
información consignada en el Formulario A-022 por el contribuyente
o responsable y la documentación aportada por el mismo, como así
también de acuerdo a los datos obrantes en su base de datos, pudiendo
requerir del interesado el aporte de documentación adicional, o
bien de estimarlo pertinente, la certificación de las copias simples
acompañadas, por parte de un agente de esta Agencia de Recaudación,
escribano público, jefes de Registro Civil o jueces de paz. Dicho requerimiento se efectuará al domicilio de contacto o casilla
de correo electrónico consignados por el contribuyente o responsable
en el Formulario A-022. El incumplimiento del requerimiento previsto precedentemente, dentro del plazo que al efecto se indique, implicará el archivo de las actuaciones. Artículo 4º: La Agencia de Recaudación comunicará
al contribuyente o responsable el resultado de la solicitud formulada,
a través del Centro de Servicios Locales que corresponda adjuntando,
en los supuestos en los cuales la solicitud resultara procedente, las
liquidaciones solicitadas para el pago de las obligaciones de los Impuestos
Inmobiliario y/o a los Automotores según sus valores originales,
sin aplicación de intereses, de conformidad con lo establecido
en el último párrafo del artículo 96 del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), incluyendo
las bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen cumplimiento
y/o ingreso anticipado de cuotas no vencidas, que en cada caso correspondan. La denegatoria de la petición formulada resultará irrecurrible, sin perjuicio del derecho del contribuyente de instar, por los pagos que entienda efectuados en forma indebida o sin causa, la pertinente demanda de repetición en los términos de los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias). Artículo 5º: El pago de las obligaciones contenidas en las liquidaciones mencionadas en el artículo anterior deberá ser efectuado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás entidades habilitadas al efecto. Artículo 6º: El procedimiento establecido en la presente Resolución no resultará de aplicación con relación a deudas sometidas a proceso de discusión o ejecución judicial. Artículo 7º: Aprobar el modelo de Formulario A-022 ("Solicitud de Liquidación a Valor Original"), que integra el Anexo Único de la presente. Artículo 8º: La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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