Resolución Normativa Nº 034/13 LA PLATA, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que los artículos 413 a 419, ambos inclusive, de la Disposición
Normativa mencionada en el párrafo anterior regulan particularmente
el régimen vinculado a la actividad agropecuaria; Que, por su parte, los artículos 452 y concordantes de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias establecen
que el importe a retener e ingresar por el agente de recaudación
será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente
al ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente; Que, mediante la Resolución Normativa N° 5/13, se dispuso
que, entre el 1° de enero y el 30 de junio del corriente año,
a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar
de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la Disposición
Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, los agentes de recaudación
obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial
de Retención para actividades agropecuarias, ya citado, no deberán
considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 14394; Que, posteriormente, la Resolución Normativa N° 25/13 dispuso
la prórroga de la vigencia de la norma mencionada en el párrafo
precedente hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive; Que, actualmente, manteniéndose las particularidades que llevaron
al dictado de las Resoluciones Normativas N° 5/13 y N° 25/13,
se considera necesario establecer una nueva prórroga en relación
a la vigencia de la norma citada en primer término; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Prorrogar la vigencia de la Resolución Normativa N° 5/13 hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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