Resolución Normativa Nº 033/13
LA PLATA, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013
VISTO:
Que por el Expediente Nº 22700-20977/12 se propicia modificar la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley Nº 12576 y modificatorias, la Provincia
de Buenos Aires estableció un Régimen de Apoyo y Estímulo
a la Actividad Teatral, a cuyo efecto creó, en el ámbito
de la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Dirección
General de Cultura y Educación, el Registro Único de Salas
y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires;
Que, mediante el artículo 66 de la Ley citada se establecieron
exenciones de pago de los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos
Brutos, con relación a inmuebles habilitados para el desarrollo
de actividades teatrales y respecto de productores y personas físicas
que desempeñen actividades teatrales, respectivamente;
Que, oportunamente, la Disposición Normativa Serie "B"
N° 1/04 y modificatorias reglamentó el otorgamiento de los
beneficios citados;
Que, posteriormente, mediante el dictado de la Ley Nº 13056 se creó
el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, organismo al cual
se transfirieron las funciones y competencias de la Subsecretaría
de Cultura de la Provincia, ya citada;
Que, en este momento, corresponde actualizar la norma reglamentaria antes
mencionada con el objeto de adecuarla a la nueva legislación vigente,
como así también a los nuevos procedimientos implementados
por esta Agencia de Recaudación para el reconocimiento de beneficios
de exención;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, la Gerencia General
de Auditoría y Responsabilidad Profesional, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 205 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
"Impuesto Inmobiliario: requisitos de la solicitud.
ARTÍCULO 205. Con la finalidad de obtener el reconocimiento
del beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario, con relación
a los inmuebles afectados al desarrollo de actividades teatrales, el
interesado deberá cumplimentar el trámite establecido
en la Disposición Normativa Serie "B" N° 29/07
y modificatorias. En el marco del procedimiento regulado en dicha Disposición,
deberá acreditar la afectación de los inmuebles al desarrollo
de actividades teatrales mediante el Certificado de Inscripción
de los mismos en el Registro Único de Salas y Actividades Teatrales
de la Provincia de Buenos Aires, expedido por autoridad competente".
Artículo 2º: Sustituir el artículo 206 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
"Impuesto sobre los Ingresos Brutos: requisitos de la solicitud.
ARTÍCULO 206. A los fines del reconocimiento de la exención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el interesado deberá
cumplimentar el trámite establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 29/07 y modificatorias. En el marco
del procedimiento regulado en dicha Disposición el interesado
deberá acreditar encontrarse comprendido en el inciso 2 del artículo
66 de la Ley Nº 12576 y modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso de productores: certificado que acredite su inscripción
como tal en el Registro Único de Salas y Actividades Teatrales
.
b) En el caso de personas físicas que desarrollen actividades
teatrales y artísticas: certificado que acredite su inscripción
como tales en el Registro Único de Salas y Actividades Teatrales.
En cualquiera de los supuestos previstos en los incisos precedentes,
si el interesado hubiera desarrollado actividades con anterioridad a
la presentación de la solicitud del beneficio, será requisito
haber presentado las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos
anteriores y a los anticipos vencidos del ejercicio fiscal en curso
al solicitar el beneficio. Cuando se trate de contribuyentes incluidos
en el régimen de liquidación administrativa de anticipos
(ARBANet), será requisito haber presentado las declaraciones
juradas anuales de los dos (2) ejercicios fiscales inmediatos anteriores
a aquel en el cual se solicita el beneficio".
Artículo 3º: Sustituir el artículo 209 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
"Vigencia de los beneficios.
ARTÍCULO 209. La resolución que reconozca el beneficio
de exención en el Impuesto Inmobiliario declarará su vigencia
a partir de la cuota inmediata siguiente a la fecha de inscripción
del inmueble afectado al desarrollo de las actividades teatrales en
el Registro Único de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia
de Buenos Aires.
En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la resolución
que reconozca el beneficio de exención declarará su vigencia
a partir del anticipo siguiente a la fecha de inscripción del
contribuyente en el Registro Único de Salas y Actividades Teatrales
de la Provincia de Buenos Aires."
Artículo 4º: Sustituir el artículo 210 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
"Conservación del beneficio.
ARTÍCULO 210. Las exenciones reguladas en el presente Capítulo
conservarán plena vigencia por el plazo por el cual se hubieran
expedido los certificados mencionados en los artículos 205 y
206 de la presente, en tanto durante dicho plazo se mantengan las condiciones
que hicieron procedente su reconocimiento. Transcurrido dicho plazo
de vigencia, el sujeto interesado podrá solicitar nuevamente
el reconocimiento de la exención, cuando ello corresponda, de
acuerdo a lo previsto en este Capítulo.
Los beneficiarios de las exenciones deberán comunicar a esta
Agencia de Recaudación el cambio de las condiciones que hicieron
procedente la franquicia.
La Autoridad de Aplicación podrá ejercer, en cualquier
momento, sus facultades de fiscalización, verificación
y control".
Artículo 5º: Sustituir el artículo 212 de la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
por el siguiente:
"Impuesto sobre los Ingresos Brutos: percepciones y retenciones.
ARTÍCULO 212. La Agencia de Recaudación considerará
la existencia de exenciones vigentes en oportunidad de confeccionar
los padrones que contengan alícuotas de percepción y/o
retención aplicables a los contribuyentes del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos alcanzados por el beneficio.
Asimismo, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
beneficiarios de la exención regulada en el presente Capítulo
no resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones que correspondan
en virtud de regímenes de recaudación que no contemplen
la confección de padrones de alícuotas de percepción
y/o retención a aplicar con relación a cada contribuyente
en particular. A tal efecto deberán exhibir la respectiva resolución
que reconozca el beneficio ante el agente de recaudación, que
deberá conservar copia de la misma como constancia".
Artículo 6º: Esta Agencia controlará el mantenimiento
de las condiciones de procedencia de los beneficios reglamentados en la
presente, reconocidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta
Resolución.
Cuando dichos beneficios se hubieran reconocido en función de
la presentación de Certificados de inscripción en el Registro
Único de Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos
Aires en los cuales no se hubieran consignado expresamente plazos de vigencia,
y de estimarlo conveniente en función de la fecha de otorgamiento
de dichos certificados y el tiempo transcurrido hasta el momento del control,
esta Agencia de Recaudación podrá requerir del contribuyente
beneficiario la formalización de un nuevo pedido de exención
a través del procedimiento regulado en la Resolución Normativa
N° 29/07 y modificatorias, acompañando Certificado actualizado
de inscripción en el referido Registro, bajo apercibimiento de
proceder a la limitación del beneficio.
Artículo 7º: La presente comenzará a regir
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 33/13
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