Resolución Normativa Nº 030/13 LA PLATA, 14 DE AGOSTO DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que, en razón de la autorización conferida por la norma
citada en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía
dictó la Resolución N° 26/13, a fin de establecer las
bonificaciones por cancelación del monto anual, por el ingreso
anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones
en las emisiones de cuotas en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores
y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Que el artículo 20 de la Ley N° 14394 establece que las bonificaciones
por ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento
de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario
no podrán exceder, en su conjunto, el veinticinco por ciento (25%)
del impuesto total correspondiente; Que el artículo 49 de la Ley Nº 14394 autoriza bonificaciones
especiales en el Impuesto a los Automotores para estimular el ingreso
anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones
en las emisiones de cuotas, disponiendo que dichas bonificaciones en su
conjunto no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del impuesto
total correspondiente; Que la Resolución Ministerial de referencia establece en su artículo
1° un descuento del diez por ciento (10%) del monto de los Impuestos
Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación, para aquellos contribuyentes que opten
por cancelar el monto anual de dichos tributos correspondiente al ejercicio
fiscal 2013, en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota
de cada uno de ellos o con antelación a las mismas; Que, asimismo, con fundamento en la norma legal indicada, en la Resolución
Nº 26/13 del Ministerio de Economía se ha resuelto otorgar
a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente
al ejercicio fiscal 2013, una bonificación del cinco por ciento
(5%) del monto de cada cuota de dicho impuesto abonada en término,
elevándose al quince por ciento (15%) del monto de cada cuota en
el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural; y, asimismo,
un descuento de hasta el seis por ciento (6%) por cancelación anticipada
del monto total de las cuotas no vencidas para el caso del Impuesto Inmobiliario
de la Planta Urbana; Que, paralelamente, para la cuota 3º del Impuesto Inmobiliario Rural,
ha de agregarse como condicionamiento a la bonificación referenciada
en el Considerando anterior, el debido cumplimiento al régimen
de información dispuesto por la Resolución Normativa Nº
32/08 y sus modificatorias, para aquellos contribuyentes sobre los que
pese el deber de presentar la correspondiente declaración jurada
del período 2012, con vencimiento en el corriente año; Que, para el Impuesto a los Automotores, la indicada Resolución
Ministerial ha previsto acordar, en su artículo 2°, un descuento
de hasta el seis por ciento (6%) por la cancelación anticipada
del monto total de las cuotas no vencidas, estableciendo asimismo en su
artículo 6° una bonificación del cinco por ciento (5%)
del monto de cada cuota del Impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones
Deportivas o de Recreación abonada en término; Que las consideraciones apuntadas tornan necesario el establecimiento
de las condiciones necesarias para considerar cumplidos los requisitos
previstos en los artículos 4°, 5° y 7º de la Resolución
Ministerial de tratas, a los efectos de aplicar las bonificaciones mencionadas;
Que, por otra parte, la Ley Nº 14394, Impositiva para el ejercicio
fiscal 2013, introdujo modificaciones en el Libro Segundo, Título
I del Código Fiscal, a fin de establecer el Impuesto Inmobiliario
Complementario; Que, en particular, con relación al tributo mencionado en el párrafo
anterior, se ha considerado otorgar una bonificación del cinco
por ciento (5%) del monto de las cuotas del tributo, que correspondan
al ejercicio fiscal 2013, que sean abonadas en término; Que, finalmente, el artículo 9° de la Resolución Ministerial
citada dispone el incremento de determinadas bonificaciones cuando los
sujetos alcanzados por las mismas hayan declarado su número de
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única
de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación
(CDI), razón por la cual corresponde reglamentar las condiciones
para su otorgamiento; Que, por las consideraciones señaladas, la oportunidad resulta
propicia para dictar la norma reglamentaria correspondiente; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 13766 y por la Resolución N° 26/13 del Ministerio
de Economía; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Capítulo I. Bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen cumplimiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas. Artículo 1º: La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota, en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2013, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 4° de la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO EDIFICADO
IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO BALDÍO
Artículo 2º: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del quince por ciento (15%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que, al abonar en término la cuota que corresponda del año 2013, cumplan las condiciones previstas por el artículo 5° de la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Artículo 3º: Establecer la aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Complementario que sean abonadas dentro de los vencimientos previstos al efecto. Artículo 4º: La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2013, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Artículo 5º: La aplicación de las bonificaciones del diez por ciento (10%) por cancelación del monto anual y del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, se aplicarán con relación a aquellos contribuyentes que, al hacer efectivo el pago anual o al abonar en término la cuota que corresponda del año 2013, según el caso, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle: IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Artículo 6º: Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado del monto total de las cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, de conformidad a lo que a continuación se detalla:
Las bonificaciones previstas en este artículo se harán efectivas sobre el importe de las cuotas no vencidas cuya cancelación anticipada se produce. Capítulo II. Bonificación por declaración de la CUIT, CUIL o CDI ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 7º: La bonificación por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural prevista en el artículo 2° de la presente Resolución se incrementará al veinte por ciento (20%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, cuando cinco (5) días antes de la fecha prevista para el vencimiento de las cuotas a bonificar, los contribuyentes declaren o tengan declarada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aire, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). Artículo 8º: Las bonificaciones por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas de los Impuestos Inmobiliario Urbano y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, previstas en los artículos 1º y 5° de la presente, respectivamente, se incrementarán al diez por ciento (10%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 26/13 del Ministerio de Economía, cuando los contribuyentes hayan declarado ante esta Agencia de Recaudación su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta los cinco (5) días anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar. Cuando se trate del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, la bonificación prevista en el párrafo anterior se otorgará por única vez sobre el importe original de la cuota del impuesto a vencer y se hará efectiva a partir de la segunda cuota del impuesto. Capítulo III. Disposiciones generales. De forma. Artículo 9º: Establecer, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 13850 y de conformidad a la pauta elaborada por el Ministerio de Economía en función de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Nº 14394 -Impositiva para el ejercicio 2013-, un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Baldía, determinado de acuerdo a lo previsto por la mencionada Ley Impositiva, para aquellos inmuebles a los cuales resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 87 de la misma. Artículo 10º: La presente regirá a partir del
1º de enero de 2013. Artículo 11º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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