Resolución Normativa Nº 029/13 LA PLATA, 31 DE JULIO DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que la manda legal indicada en el párrafo precedente prevé
la utilización de diversos beneficios, tales como el otorgamiento
de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al
contado o en cuotas, sin que estos impliquen en ningún caso una
quita del importe del capital adeudado; Que, en esta oportunidad, se considera conveniente disponer un régimen
para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes
del Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012
inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes a la misma
fecha y no declaradas de conformidad con la Ley Nº 10707 y modificatorias,
que no se encuentren en proceso de ejecución judicial; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Alcance y vigencia del régimen Artículo 1º: Establecer, desde el 1° de agosto
y hasta el 31 de diciembre de 2013, un régimen para la regularización
de deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, vencidas al
31 de diciembre de 2012 inclusive, y sus intereses de ley, provenientes
de obras y/o mejoras existentes a la última de las fechas citadas
y no declaradas, de conformidad con la Ley Nº 10707 y modificatorias. Los beneficios del presente régimen se otorgarán a pedido
de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente
Resolución. Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar, con posterioridad, la deuda denunciada y las condiciones de procedencia del beneficio. Condición para formular acogimiento Artículo 2º: A fin de obtener los beneficios previstos
por el presente régimen, los interesados deberán presentar
dentro del período de su vigencia, la correspondiente declaración
jurada referida a las obras y/o mejoras a las que se refiere la presente
Resolución, a fin de regularizar la situación de la parcela
ante esta Autoridad de Aplicación. Quedan excluidas del presente régimen las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano correspondientes a obras y/o mejoras no declaradas, determinadas de oficio por esta Autoridad de Aplicación. Formas de pago. Bonificaciones Artículo 3º: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse, independientemente de los regímenes de
regularización a los que el interesado se hubiera acogido con anterioridad
y del número de cuotas adeudadas que se pretenden regularizar,
de acuerdo a lo siguiente: 1) Al contado: con una bonificación del sesenta por ciento (60%)
por pago dentro del plazo previsto al efecto. 2) En cuotas:
Causales de caducidad Artículo 4º: La caducidad del régimen se producirá
de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el
mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación: a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto, para la modalidad
de cancelación al contado. b) El mantenimiento de una (1) cuota del plan impaga, al cumplirse cuarenta
y cinco (45) días corridos contados desde el vencimiento para su
pago. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía del apremio. Exclusividad Artículo 5º: Quedan excluidas de los beneficios establecidos
en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles
de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente
Resolución y en las que la modifiquen en el futuro. Asimismo, toda deuda por Impuesto Inmobiliario que no se encuentre comprendida en las condiciones de procedencia reguladas en los artículos 1º y 2º de la presente, solo podrá regularizarse mediante los planes vigentes para deudas en instancia prejudicial o judicial, según corresponda. Remisión normativa Artículo 6º: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes proveniente del Impuesto Inmobiliario que no se encuentre en proceso de ejecución judicial. De forma Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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