Resolución Normativa Nº 028/13 LA PLATA, 30 DE JULIO DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que, posteriormente, mediante la Resolución Normativa Nº
65/12, esta Agencia de Recaudación prorrogó el vencimiento
previsto en el Anexo II de la Resolución Normativa Nº 57/12,
para el ingreso de la primera cuota y pago anual del Impuesto a los Automotores,
exclusivamente con relación a los vehículos automotores; Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha informado la existencia
de dificultades operativas vinculadas con la carga del nuevo vencimiento
en sus sistemas informáticos, subsanadas a partir del día
8 de abril del corriente año; Que, por lo expuesto, corresponde establecer lo pertinente a fin de considerar
prorrogado, hasta el 22 de enero de 2013, el vencimiento para el ingreso
de la primera cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente al
ejercicio fiscal 2013, cuando el pago de dicha obligación hubiere
sido efectuado hasta el 8 de abril de 2013 inclusive, a través
de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias
Provincias Pagos habilitadas; Que, por los mismos motivos, corresponde disponer lo necesario a fin de considerar efectuado en término el pago anual del citado tributo, cuando su ingreso se hubiere efectuado hasta el 22 de enero de 2013 inclusive, a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias Provincias Pagos habilitadas; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, así como la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Considerar prorrogado, hasta el 22 de enero de 2013, el vencimiento para el ingreso de la primera cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2013, cualquiera sea el número de terminación de dominio del vehículo automotor, cuando el pago de dicha obligación se hubiere efectuado hasta el 8 de abril de 2013 inclusive, a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias Provincia Pagos habilitadas. Artículo 2º: Considerar efectuado en término el pago anual del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2013, cualquiera sea el número de terminación de dominio del vehículo automotor, cuando su ingreso se hubiere efectuado hasta el 22 de enero de 2013 inclusive, a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias Provincias Pagos habilitadas. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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