Resolución Normativa Nº 027/13 LA PLATA, 30 DE JULIO DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la previsión del artículo 142 de la
Ley N° 14394, Impositiva para el año 2013, se extiende la autorización
conferida por el artículo 75 de la Ley N° 14044 y modificatorias,
hasta el 31 de diciembre de 2013; Que la norma indicada en el párrafo anterior autoriza a esta Agencia
de Recaudación para disponer regímenes de regularización
de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones
y/o percepciones no efectuadas; Que la Resolución Normativa N° 8/13 instituyó un régimen
de facilidades de pago para la regularización de deudas de los
contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes
de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos; Que la Resolución Normativa Nº 9/13 instauró un régimen
para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes
de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos
y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial,
ni en instancia de fiscalización, de determinación o de
discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º
de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización
de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos
sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones
no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de
diciembre de 2012; Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 10/13 dispuso
un régimen de facilidades de pago para deudas de los contribuyente,
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida
a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión
administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio
de las acciones judiciales respectivas; Que la Resolución Normativa Nº 11/12 instauró un régimen
para la regularización de deudas de los agentes de recaudación,
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas
a percepciones y/o retenciones no efectuadas; Que, finalmente, la Resolución Normativa Nº 12/13 estableció
un régimen de regularización de deudas de los contribuyente,
provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución
judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación
o de discusión administrativa; Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria
llevan a estimar conveniente extender nuevamente la vigencia de los respectivos
regímenes; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 8/13. Artículo 2º: Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 9/13. Artículo 3º: Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/13. Artículo 4º: Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/13. Artículo 5º: Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/13. Artículo 6º: Establecer que en caso de producirse la caducidad de un plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista por los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente, quedará habilitada sin necesidad de intimación previa la vía del apremio, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente y los responsables mencionados, detallando en el cuerpo de este documento los datos identificatorios del acto referenciado por el cual se declara la responsabilidad en cuestión. Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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