Resolución Normativa Nº 026/13 LA PLATA, 28 DE JUNIO DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que, en particular, el artículo 169 del referido Código
dispone que el Impuesto Inmobiliario Complementario se abonará
por cada conjunto de inmuebles de la planta urbana edificada, por cada
conjunto de inmuebles de la planta urbana baldía, y por cada conjunto
de inmuebles de la planta rural y/o subrural, atribuibles a un mismo contribuyente,
ya sea propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño; Que, de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 15
de la Ley Nº 14394, esta Agencia de Recaudación dispuso, mediante
la Resolución Normativa 20/13, la implementación gradual
del Impuesto Inmobiliario Complementario comprendiendo durante el año
2013, exclusivamente, a los inmuebles respecto de los cuales no se configuren
situaciones de copropiedad, cousufructo o coposesión a título
de dueño; Que, asimismo, mediante la Resolución citada, se establecieron
los vencimientos para el pago del citado tributo; Que, por otro lado, a raíz del fenómeno climatológico
acaecido en los días 2 y 3 de abril de 2013 en los partidos de
La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y
La Matanza, mediante el Decreto Nº 152/13 se declaró en emergencia
la realización de las obras y la implementación de las acciones
necesarias, tendientes a reparar los daños producidos o que se
produzcan como consecuencia del referido fenómeno, a la vez que
se estableció una exención de pago del Impuesto Inmobiliario
de la planta Urbana Edificada correspondiente al año 2013, que
esta Agencia reglamentó a través del dictado de la Resolución
Normativa N° 16/13; Que esta Autoridad de Aplicación considera oportuno establecer
una prórroga de los vencimientos de la cuota uno y de la cuota
única del Impuesto Inmobiliario Complementario, establecidos en
los incisos 1) y 2) del artículo 12 de la Resolución Normativa
N° 20/13, exclusivamente con relación a aquellos contribuyentes
del citado tributo que resulten propietarios, usufructuarios o poseedores
a título de dueño de al menos un (1) inmueble alcanzado
por la exención de pago establecida en el citado Decreto Nº
152/13, reglamentada por la Resolución Normativa N° 16/13;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Prorrogar, hasta el 9 de septiembre de 2013, el vencimiento para el pago de la cuota única del Impuesto Inmobiliario Complementario, establecido en el artículo 12, inciso 1) de la Resolución Normativa N° 20/13. Artículo 2º: Prorrogar, hasta el 9 de septiembre de 2013, el vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Complementario, establecido en el artículo 12, inciso 2) de la Resolución Normativa N° 20/13. Artículo 3º: Las prórrogas establecidas en los artículos anteriores alcanzarán ex-clusivamente a aquellos sujetos que revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Complementario al 1º de enero de 2013, y que resulten propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de al menos un (1) inmueble alcanzado por la exención de pago establecida en el Decreto N° 152/13 y reglamentada por la Resolución Normativa N° 16/13. Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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