Resolución Normativa Nº 018/13 LA PLATA,16 DE MAYO DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que, en tal sentido, la citada Ley provincial establece un régimen
de beneficios promocionales para aquellas empresas que se encuentren regularmente
constituidas y deseen desarrollar y/o que se encuentren desarrollando
actividades productivas, industriales, científicas, de investigación,
o de prestación de servicios industriales, en la Provincia de Buenos
Aires; Que, entre los beneficios previstos, se incluye la exención de
pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por un plazo de dos años
prorrogables, previa evaluación, por dos años más,
para aquellas empresas beneficiarias que tengan menos de cuatro años
de vida desde su fecha de constitución, siempre y cuando sus titulares
sean en su totalidad jóvenes de entre dieciocho y treinta y cinco
años de edad, y su estructura económica no supere los topes
para ser considerado empresario PyME, definidos por la Subsecretaría
de la Pequeña, Mediana y Microempresa del Ministerio de la Producción,
Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires; Que el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología
de la Provincia de Buenos Aires reviste el carácter de Autoridad
de Aplicación del régimen promocional instaurado por la
ya mencionada Ley Nº 14029; Que en orden a lo expresado, corresponde establecer la forma, el modo
y las condiciones que deberán observarse para que esta Agencia
de Recaudación registre en su base de datos las exenciones que
se otorguen a favor de los contribuyentes que se incluyan en el régimen
promocional citado; Que han tomado la intervención que les compete el Ministerio de
la Producción, Ciencia y Tecnología y, por esta Agencia
de Recaudación, las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación
y Catastro, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente y de
Planificación y Coordinación, así como sus correspondientes
dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios y la consecuente exención impositiva de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 14029, deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la citada Ley. Artículo 2º: Establecer que, otorgado por el Ministerio
el beneficio promocional indicado en el artículo anterior y comunicado
que sea el acto administrativo pertinente a esta Agencia, ésta
procederá a registrar en su base de datos sus alcances, a través
de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos y la Gerencia
de Servicios de Atención Presencial, tomando razón de la
siguiente información: -Apellido y nombre o razón social, CUIT y domicilio del contribuyente. -Código NAIIB de las actividades desarrolladas. -Plazo por el cual se otorga la exención, con expresa indicación de la fecha de inicio y cese del beneficio, y su prórroga, de corresponder. Artículo 3º: Otorgado el beneficio promocional o su prórroga, los contribuyentes alcanzados deberán discriminar en las declaraciones juradas que les corresponda presentar ante esta Autoridad de Aplicación, los ingresos brutos obtenidos por cada actividad, indicando de manera diferenciada si los mismos revisten, total o parcialmente, el carácter de gravados, no gravados o exentos. Artículo 4º: Establecer que, tratándose de
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en
las normas del Convenio Multilateral, la exención se aplicará
a los ingresos alcanzados por el beneficio de la Ley Nº 14029, con
el límite de los ingresos atribuidos a esta Provincia por aplicación
del mencionado Convenio. En el supuesto de que la base imponible atribuida a esta Provincia por aplicación de las normas del Convenio Multilateral, resulte superior al monto de los ingresos alcanzados por el beneficio de exención de la Ley Nº 14029, deberá ingresarse el impuesto correspondiente a la diferencia. Artículo 5º: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos liquidarán el tributo a ingresar o adecuarán los anticipos liquidados por la Agencia de Recaudación, según corresponda, conforme al alcance del beneficio otorgado por el acto administrativo que los declare incluidos en el régimen de promoción, a partir de las fechas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el mismo. Artículo 6º: La exención reconocida mediante el régimen previsto en la presente Resolución Normativa, mantendrá su vigencia por el plazo por el que se hubiere otorgado, en tanto no se modifiquen las condiciones en virtud de las cuales se hubiera hecho efectivo su reconocimiento, siendo obligación del contribuyente beneficiario comunicar fehacientemente dichas circunstancias al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología, dentro de los quince (15) días de acaecidas. Artículo 7º: El Ministerio de la Producción,
Ciencia y Tecnología informará a esta Autoridad de Aplicación,
dentro de los diez (10) días de producidas, modificaciones y/o
bajas que se verifiquen con relación al régimen promocional
referido en la presente, indicando en cada caso los datos necesarios para
su registración en la base de datos de esta Agencia, conforme el
siguiente detalle: -Apellido y nombre, o razón social, y CUIT del contribuyente. -Fecha de la modificación o baja producida, y alcance de la misma. -Código NAIIB de las actividades desarrolladas. Artículo 8º: Dejar establecido que la exención otorgada en virtud del Régimen de Promoción establecido en la Ley Nº 14029, no resulta excluyente de otros beneficios de similares características que puedan corresponder a los contribuyentes, los que se aplicarán de manera acumulativa. Artículo 9º: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización y verificación, a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales devengadas y a devengarse en cabeza del contribuyente. Artículo 10º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha. Artículo 11º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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