Resolución Normativa Nº 017/13 LA PLATA, 16 DE MAYO DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que, conforme lo acordado en Reunión Plenaria del 13 de diciembre
de 2012, la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18/08/77)
dispuso que cada jurisdicción local podrá aplicar alícuotas
de recaudación diferentes en el marco del citado régimen
de percepción con relación a contribuyentes locales del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que, en virtud de lo señalado, corresponde modificar el artículo
401 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04
y sus modificatorias; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, así como la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Sustituir el artículo 401 de la
Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias,
por el siguiente:
Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2013. Artículo 3º: Registrar, comunicar a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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