Resolución Normativa Nº 016/13 LA PLATA, VISTO: CONSIDERANDO: Que, en ese marco, mediante el artículo 5º de dicha norma
se dispuso la exención del pago del Impuesto Inmobiliario de la
Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013, con
relación a inmuebles ubicados en los Partidos comprendidos en la
declaración de emergencia, en tanto se hubieran producido en los
mismos pérdidas materiales y/o daños como consecuencia directa
del fenómeno natural acaecido; Que la exención de pago referenciada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5ª y 6º del citado Decreto, debe hacerse efectiva con relación a las cuotas del impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada que venzan con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, en la forma, modo y condiciones que esta Agencia de Recaudación disponga; Que, en función de lo dispuesto en el artículo 110 del
Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias),
en línea con lo establecido en el artículo 5º segundo
párrafo del Decreto Nº 152/13, esta Agencia de Recaudación
se encuentra facultada para formalizar de oficio el otorgamiento de exenciones
de pago de tributos, en aquellos supuestos en los cuales cuente con la
información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones
para su procedencia; Que los datos con los que cuenta este Organismo, provenientes de verificaciones
efectuadas, como así también de imágenes obtenidas
mediante dispositivos de detección remota y aquellos suministrados
por organismos competentes, han permitido a esta Autoridad de Aplicación
delimitar las zonas afectadas dentro de los Partidos mencionados precedentemente; Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo conducente a fin de formalizar
de oficio el otorgamiento de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario
Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio
fiscal 2013, respecto de inmuebles que resulten comprendidos dentro de
las referidas zonas delimitadas; Que, sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes del gravamen
cuyos inmuebles no se encuentren comprendidos dentro de las mismas, podrán
solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de
la mencionada exención, a cuyo fin deberán acreditar la
existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles,
producidos como consecuencia del fenómeno natural indicado en el
Decreto Nº 152/13, de conformidad con lo aquí reglamentado;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección
Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Otorgar de oficio la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013, establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 152/13, con relación a los inmuebles de los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, comprendidos en las zonas delimitadas a través de los mapas que componen el Anexo I de la presente y cuyos números de Partida se detallan en el Anexo II de esta Resolución. Artículo 2º: Los contribuyentes del tributo cuyos
inmuebles no resulten alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención
de pago de conformidad con lo previsto en el artículo anterior,
podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento
de la misma, a través del procedimiento establecido en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias, hasta el
día 31/12/2013. Dichos contribuyentes deberán acreditar la existencia de pérdidas
materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia
del fenómeno natural indicado en la presente, mediante la presentación
de certificado emitido por autoridad nacional, provincial o municipal
competente. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad
de Aplicación podrá requerir toda otra documentación
que estime corresponder o bien llevar adelante las diligencias que considere
oportunas para verificar la autenticidad del certificado mencionado, como
así también la real situación de los peticionantes,
en los términos del artículo 8º de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias. Artículo 3º: La exención se hará efectiva con relación a las cuotas 2 a 5, ambas inclusive, del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013. Artículo 4º: En aquellos supuestos en los cuales los
sujetos alcanzados por el beneficio de exención hubieran efectuado
el pago anual del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana
Edificada correspondiente al año 2013, o hubieran abonado en forma
anticipada alguna o algunas de las cuotas del impuesto indicadas en el
artículo anterior, se generará a favor de dichos contribuyentes
un crédito equivalente al importe abonado por tales cuotas. El crédito previsto en el presente artículo será imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación a la cancelación del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada del año 2014 que corresponda al mismo inmueble, previa compensación de las obligaciones adeudadas no prescriptas provenientes del citado tributo que se registren con relación a dicho bien. Artículo 5º: Cuando no sea factible la imputación prevista en el artículo anterior, por dejar de revestir el interesado el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada del año 2014 con relación al mismo inmueble, podrá solicitarse el cambio de imputación del crédito referenciado, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, o bien solicitarse su repetición de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). Artículo 6º: Aprobar los mapas que delimitan las zonas afectadas de los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, que integran el Anexo I de la presente. Artículo 7º: Aprobar el listado de inmuebles alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención aquí reglamentada, que integra el Anexo II de la presente. Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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