Resolución Normativa Nº 015/13 LA PLATA, 30 DE ABRIL DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que el artículo 170 del Código de marras dispone que la
base imponible del Impuesto Inmobiliario Complementario estará
constituida por la suma de las bases imponibles del Impuesto Inmobiliario
Básico de los inmuebles pertenecientes a un mismo conjunto, atribuibles
al mismo contribuyente; Que el artículo 13 de la Ley Nº 14394 ya citada establece,
para el ejercicio fiscal 2013, la metodología para el cálculo
del referido Impuesto Inmobiliario Complementario; Que, atento la necesidad de desarrollar tareas vinculadas al cálculo
del mismo Impuesto, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación
y Catastro informa la necesidad de proceder a la suspensión de
los trámites de expedición de certificados catastrales entre
los días 30 de abril y 6 de mayo del ejercicio fiscal corriente; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las
Leyes Nº 10707 y modificatorias y Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer, en el ámbito de la
Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus
dependencias, la suspensión en la expedición de los certificados
catastrales y de valuación fiscal, así como de todo trámite
del que derive la modificación de la valuación fiscal de
acuerdo a lo establecido por la Ley N° 10707 y modificatorias, a partir
del día 30 de abril y hasta el día 6 de mayo de 2013. La suspensión dispuesta en el párrafo que antecede no alcanzará a la recepción e ingreso de nuevos trámites. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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