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Resolución Normativa Nº 013/13
LA PLATA, 16 DE ABRIL DE 2013
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-26899/13 se propicia modificar
las tablas que detallan las alícuotas de recaudación a aplicar
en los Regímenes Generales de Percepción y de Retención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidos en la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Secciones
Uno, Dos y Cuatro de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los Regímenes
Generales de Percepción y Retención del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos;
Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 02/13 estableció
un mecanismo mediante el cual, a partir de la utilización de las
modernas tecnologías de procesamiento de datos con las que cuenta
esta Agencia de Recaudación, se calcularán las alícuotas
de recaudación que corresponderá aplicar con relación
a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentre
alcanzado por los Regímenes Generales de Percepción y Retención
indicados, tendiendo éste a fijar alícuotas de recaudación
más precisas, que se correspondan con el giro económico
y la real situación fiscal de cada sujeto obligado;
Que en ese sentido, resulta oportuno incorporar una nueva escala de alícuotas
a aplicar en los Regímenes Generales de Percepción y de
Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidas
en los artículos 344 y 411, respectivamente, de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el segundo párrafo del
artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente,
se utilizará la siguiente tabla conformada de dieciséis
(16) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota
de percepción:
Alícuota de
Percepción
|
Grupo
|
0,00%
|
1 A
|
0,10%
|
2 B
|
0,15%
|
3 C
|
0,20%
|
4 D
|
0,30%
|
5 E
|
1,50%
|
6 F
|
2,50%
|
7 G
|
2,60%
|
8 H
|
2,70%
|
9 I
|
3,00%
|
10 J
|
3,20%
|
11 K
|
3,50%
|
12 L
|
4,00%
|
13 M
|
5,00%
|
14 N
|
6,00%
|
15 O
|
8,00%
|
16 P
|
Artículo 2º: Sustituir el décimo segundo párrafo
del artículo 344 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Cuando el agente de percepción realice una operación
con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá
percibir el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad
al artículo 342, la alícuota máxima establecida
en la tabla detallada con anterioridad, siempre que, tratándose
de la adquisición de cosas, locación de cosas, obras o
servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realización
tenga lugar en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
La misma alícuota resultará aplicable con relación
a los contribuyentes respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación
no hubiese informado alícuota alguna, en los casos en que el
agente hubiese optado por el sistema opcional de consulta en lote."
Artículo 3º: Sustituir el segundo párrafo del
artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Para establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente,
se utilizará la siguiente tabla conformada de dieciséis
(16) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota
de retención:
Alícuota de
Retención
|
Grupo
|
0,00%
|
1
|
0,10%
|
2
|
0,20%
|
3
|
0,50%
|
4
|
0,75%
|
5
|
0,90%
|
6
|
1,00%
|
7
|
1,25%
|
8
|
1,50%
|
9
|
1,75%
|
10
|
2,00%
|
11
|
2,25%
|
12
|
2,50%
|
13
|
2,75%
|
14
|
3,00%
|
15
|
4,00%
|
16
|
Artículo 4º: Sustituir el noveno párrafo del
artículo 411 de la Disposición Normativa Serie "B"
Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Cuando el agente de retención realice una operación
con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá
retener el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad
al artículo 409, la alícuota máxima establecida
en la tabla detallada con anterioridad. La misma alícuota resultará
aplicable con relación a los contribuyentes respecto de los cuales
la Autoridad de Aplicación no hubiese informado alícuota
alguna, en los casos en que el agente hubiese optado por el sistema
opcional de consulta en lote."
Artículo 5º: Sustituir los incisos 1) y 2) del artículo
27 de la Resolución Normativa Nº 2/13, por los siguientes:
"1.- Régimen General de Percepción:
Rango de Alícuotas
|
Grupo
|
0%
|
1 A
|
0,01% a 0,14%
|
2 B
|
0,15% a 0,19%
|
3 C
|
0,20% a 0,29%
|
4 D
|
0,30% a 1,49%
|
5 E
|
1,50% a 2,49%
|
6 F
|
2,50% a 2,59%
|
7 G
|
2,60% a 2,69%
|
8 H
|
2,70% a 2,99%
|
9 I
|
3,00% a 3,19%
|
10 J
|
3,20% a 3,49%
|
11 K
|
3,50% a 3,99%
|
12 L
|
4,00% a 4,99%
|
13 M
|
5,00% a 5,99%
|
14 N
|
6,00% a 7,99%
|
15 O
|
8,00% o más
|
16 P
|
La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual
cada contribuyente se encuentre incluido, excepto para el Grupo 2B, en
el que corresponderá la aplicación de la alícuota
del cero con diez por ciento (0,10%).
2.- Régimen General de Retención:
Rango
|
Grupo
|
0%
|
1
|
0,01% a 0,19%
|
2
|
0,20% a 0,49%
|
3
|
0,50% a 0,74%
|
4
|
0,75% a 0,89%
|
5
|
0,90% a 0,99%
|
6
|
1,00% a 1,24%
|
7
|
1,25% a 1,49%
|
8
|
1,50% a 1,74% |
9
|
1,75% a 1,99% |
10
|
2,00% a 2,24% |
11
|
2,25% a 2,49% |
12
|
2,50% a 2,74% |
13
|
2,75% a 2,99% |
14
|
3,00% a 3,99% |
15
|
4,00% o más |
16
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La alícuota a aplicar será la menor del rango en el cual
cada contribuyente se encuentre incluido, excepto para el Grupo 2, en
el que corresponderá la aplicación de la alícuota
del cero con diez por ciento (0,10%)."
Artículo 6º: La presente comenzará a regir
a partir del 1° de junio de 2013.
Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 13/13
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