Resolución Normativa Nº 0010/13 LA PLATA, 27 DE MARZO DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que la información con la que cuenta la Agencia de Recaudación
permite la utilización de nuevos parámetros a la hora de
establecer las condiciones de acceso a las modalidades de pago por las
cuales podrán optar los contribuyentes interesados en regularizar
su situación fiscal; Que por las consideraciones apuntadas, resulta conveniente disponer un
nuevo régimen de regularización de las deudas de los contribuyentes,
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que
se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación,
en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes
y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Alcance y vigencia del régimen Artículo 1º: Establecer, desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2013, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamien-to, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infrac-ciones relacionadas con los conceptos indicados. Remisión normativa Artículo 2º: Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen, resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes en instancia prejudicial proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencida o devengada al 31 de diciembre de 2011. Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Artículo 3º: El monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación
y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo
96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según
corresponda, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06
y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires y/o en la Resolución Normativa Nº 61/12 de esta Agencia
de Recaudación y, de resultar procedentes, los recargos determinados
en el artículo 87 del citado plexo legal, texto según Ley
Nº 13405. El contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06, a través del sitio web de la Agencia de Recaudación. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222 (fiscalización y ajuste impositivo) y, de existir, copia de la resolución determinativa. Deberán presentarse además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas. Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos Artículo 4º: El monto del acogimiento se establecerá
computando, desde los vencimientos originales de la obligación
y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento,
el interés previsto en el artículo 96 del Código
Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda,
en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08
del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o
en la Resolución Normativa Nº 61/12 de esta Agencia de Recaudación,
según el caso. Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos) y, de existir, la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa. Regularización total sin allanamiento Artículo 5º: En caso de regularización del
importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse
el proceso de discusión o determinación administrativa en
curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por
parte del contribuyente. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, la presentación
al régimen en estos casos implicará una renuncia expresa
e irrevocable al término corrido de la prescripción en curso,
con los efectos establecidos por el artículo 160 inciso 2) del
Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), sin perjuicio de la
efectivización de causales de suspensión de dicho término,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 161 del citado plexo
legal, en todos los casos con relación a las acciones y poderes
de esta Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago
del gravamen de que se trate, respecto de todo el ejercicio fiscal al
cual correspondan los importes regularizados. En el eventual supuesto de disminuir el monto de la pretensión
fiscal, el contribuyente podrá interponer, en virtud de los pagos
efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición
en los términos del artículo 133 del Código Fiscal
(T.O. 2011 y modificatorias), pero en ningún caso la tasa de interés
que resulte aplicable de conformidad al artículo 138 del texto
legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución
Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse
una tasa de interés superior. A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a la integralidad del Impuesto liquidado o determinado, no encontrándose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas. Regularización con allanamiento Artículo 6º: El contribuyente podrá allanarse
total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados
y a las sanciones aplicadas. Respecto a estas últimas, de corresponder,
se aplicarán las disposiciones del artículo 64 del Código
Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias). En caso de allanamiento parcial, existiendo resolución determinativa
firme, se procederá a la pertinente emisión de título
ejecutivo por la porción no regularizada, instándose el
proceso de apremio en los términos del artículo 104 del
Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias). En todos los casos, el monto del Impuesto adeudado se liquidará de conformidad a lo previsto en los artículos 3° y 4° de esta Resolución. Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionarán los intereses previstos en el artículo 96 del Código Fiscal (T.O. 2011) y concordantes anteriores, según corresponda, en el caso de haberse agotado el pla-zo previsto para su pago. Opciones y comunicación Artículo 7º: El contribuyente deberá optar
por alguna de las alternativas descriptas en los artículos 5°
y 6° en oportunidad de formalizar su acogimiento. Deberá, asimismo, comunicar por escrito en las actuaciones administrativas
en trámi-te, el alcance de la opción efectuada en dicha
oportunidad. La opción comunicada en la instancia prevista en el párrafo anterior no podrá diferir de la efectuada al formalizar el acogimiento. En caso de contradicción, prevalecerá esta última. Medidas Cautelares Artículo 8º: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la misma. Modalidades de pago. Parámetros para su determinación. Bonificación. Interés de financiación Artículo 9º: A efectos de determinar la modalidad
de pago a la cual podrá acceder el contribuyente interesado, la
Autoridad de Aplicación tomará en consideración los
regímenes de regularización de deudas provenientes de los
Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de
fiscalización, de determinación o en discusión administrativa,
a los que se hubiera acogido el interesado en el periodo comprendido entre
el 1° de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo a
lo siguiente:
En los casos de pago en cuotas, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo siguiente, se aplicará un interés de financiación de acuerdo a lo indicado a continuación:
Artículo 10º: Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente,
el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse -independientemente
de los parámetros indicados en el artículo anterior-: con
un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo en tres (3)
y hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
sin bonificación. Cada cuota devengará un interés
de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. El
cálculo para la aplicación del interés de financiación
se efectuará de conformidad con lo pre-visto en el artículo
siguiente. El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a diez mil pesos ($10.000). Interés de financiación Artículo 11º: En todos los casos en los cuales la elección de la modalidad de pago en cuotas genere un interés de financiación, conforme lo previsto en los artículos precedentes, se aplicará para el cálculo de los mismos la siguiente fórmula: V . i . (1 + i) n C = Valor de la cuota Artículo 12º: El importe de las cuotas del plan no
podrá ser inferior a la suma de pesos doscientos cuarenta ($ 240).
Exclusividad Artículo 13º: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros regímenes de regularización, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previsto en la presente Resolución y en las que la modifiquen en el futuro. De forma Artículo 14º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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