Resolución Normativa Nº 009/13 LA PLATA, 27 DE MARZO DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que la norma citada en el párrafo precedente, prevé la
utilización de diversos beneficios, tales como el otorgamiento
de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al
contado o en cuotas, sin que estos impliquen en ningún caso una
quita del importe del capital adeudado; Que por su parte el artículo 142 de la Ley N° 14394, Impositiva
para el año 2013, extiende la autorización conferida por
el artículo 75 de la Ley N° 14044 hasta el 31 de diciembre
del ejercicio fiscal corriente; Que el citado artículo 75 autoriza a esta Agencia de Recaudación
para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales
de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones
no efectuadas; Que en esta oportunidad se considera conveniente disponer un régimen de regularización destinado a los sujetos y conceptos referenciados; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Alcance y vigencia del régimen Artículo 1º. Establecer, desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2013, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Deudas comprendidas Artículo 2º: Pueden regularizarse por medio del presente
régimen: 1) Las deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas,
según el Impuesto de que se trate, entre el 1° de enero y el
31 de diciembre de 2012, correspondientes al Impuesto, sus anticipos,
accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con
los conceptos indicados. 2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial. Modalidades de pago. Bonificaciones Artículo 3º: El pago de las obligaciones regularizadas
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 1) Al contado: con una bonificación del diez por ciento (10%)
por pago dentro del plazo previsto al efecto, para la regularización
de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso
de regularización de deudas de los agentes de recaudación. 2) En cuotas: en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación. Causales de caducidad Artículo 4º: La caducidad del régimen se producirá,
de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el
mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación: 1) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad
de cancelación del régimen al contado. 2) El mantenimiento de una cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco
(45) días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio. Remisión normativa Artículo 5º. Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, y la reglamentación vigente para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, según corresponda. Formularios. Remisión Artículo 6º. Los agentes de recaudación interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta Resolución deberán completar y presentar ante las oficinas de esta Agencia habilitadas a tal fin, el formulario R 30 V4 ("Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos") o el formulario R 31 V4 ("Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos"), según corresponda, cuyos modelos integran los Anexos I y II, respectivamente, de la Resolución Normativa Nº 15/012, cuya vigencia se ratifica por medio de la presente. De forma Artículo 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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