Resolución Normativa Nº 007/13
VISTO: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Normativa N° 52/12 se establecieron
una serie de modificaciones en relación al mencionado régimen
especial de retención, entre ellas al artículo 439 de la
Disposición Normativa Serie B N° 1/04 y modificatorias, disponiendo
que los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de
conformidad con dicho régimen especial de retención deberán
practicar la recaudación que corresponda con relación a
aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el padrón
que esta Agencia de Recaudación publica periódicamente en
su página de internet, y de acuerdo con la alícuota de retención
allí consignada; Que, posteriormente, la Resolución Normativa Nº 64/12 prorrogó,
al 1º de febrero de 2013, la entrada en vigencia de las modificaciones
mencionadas en el artículo anterior; Que en esta oportunidad, en pos de continuar optimizando el funcionamiento
del mencionado régimen especial de retención, como así
también de generar una mayor transparencia en el plexo de normas
reglamentarias que regulan la actuación de los referidos agentes
de retención, se estima necesario introducir una nueva modificación
en el artículo 439 ya citado, a fin de establecer expresamente
la tabla indicadora de la alícuota de retención que corresponderá
a cada contribuyente según el grupo en que se encuentre comprendido; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello,
"Sujetos pasibles de retención. Oportunidad. Monto sujeto a retención. Alícuota. ARTÍCULO 439. La retención se hará efectiva
cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires,
en tanto hayan figurado durante el período mensual liquidado, en
el padrón que a ese efecto será puesto a disposición
de los agentes de recaudación mencionados en el artículo
437, en la página web de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) a fin de cumplir con las obligaciones
a su cargo. A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar,
sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes, la alícuota
que con relación a cada uno de ellos en particular se consignará
en el padrón indicado. A los efectos de establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la siguiente tabla conformada de seis (6) grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:
Para determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente esta
Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta los siguientes
indicadores obrantes en su base de datos: la presentación de declaraciones
juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; las exenciones asociadas
a la CUIT del contribuyente; la principal actividad desarrollada; la existencia
de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas
de recaudación; el desarrollo de actividades no alcanzadas por
el impuesto; la liquidación del impuesto mediante la aplicación
de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos (gravados,
no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año
calendario inmediato anterior. El padrón al que se hace referencia en este artículo será
actualizado mensualmente por esta Autoridad de Aplicación y puesto
a disposición de los agentes de retención en la página
web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar) con una antelación
no menor a los siete (7) días hábiles de su entrada en vigencia,
la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente
al de su publicación. A fin de acceder al padrón vigente para cada período los
agentes de retención deberán ingresar, en el sitio web mencionado,
su CUIT y CIT correspondientes. Asimismo, podrán consultar a través
de dicho medio los padrones correspondientes a períodos anteriores. El padrón podrá ser consultado por los sujetos pasibles
de retención, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT. En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible
consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento
durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación,
se aplicará una alícuota del uno con cinco (1,5%). No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a cien pesos ($100)". ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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