Resolución Normativa Nº 005/13 LA PLATA, 08 DE MARZO DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que los artículos 413 a 419, ambos inclusive, de la Disposición
Normativa mencionada en el párrafo anterior regulan particularmente
el régimen vinculado a la actividad agropecuaria; Que, por su parte, los artículos 452 y concordantes de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias establecen
que el importe a retener e ingresar por el agente de recaudación
será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente
al ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente; Que, en diversas oportunidades, las Leyes Impositivas han dispuesto que
las alícuotas del Impuesto de tratas pueden variar en función
del desarrollo de las actividades en establecimientos ubicados dentro
o fuera del territorio provincial, como así también del
nivel de ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior; Que, en ese contexto, se dictó la Resolución Normativa
Nº 42/12, por la cual se dispuso que, a fin de determinar la alícuota
de recaudación aplicable en cada caso, de acuerdo con lo previsto
en el considerando anterior, en aquellos supuestos en los cuales las mismas
varíen en función del monto de ingresos obtenidos por el
contribuyente en el período fiscal inmediato anterior conforme
lo establecido en cada Ley Impositiva, los agentes de recaudación
podrán consultar dicha información a través de la
nómina que esta Agencia publicará a través de su
sitio de internet; Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, la Ley Nº 14394
-Impositiva para el período fiscal 2013- ha introducido, para determinadas
actividades, un nuevo parámetro a partir del cual podrá
variar la alícuota a aplicar en el impuesto. Así, el artículo
30 de la citada Ley, regula la alícuota aplicable para determinadas
actividades agropecuarias, cuando las mismas se desarrollen en inmuebles
arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos
obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por
el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia,
supere la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) o bien, cuando
se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio
fiscal en curso, tales ingresos superen, durante los dos (2) primeros
meses a partir del inicio de las mismas, la suma de un millón seiscientos
sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos ($1.666.667); Que, encontrándose tal disposición legal relacionada con
el régimen especial de retención supra referenciado, deberán
generarse los mecanismos necesarios a los fines de posibilitar a los citados
agentes de retención discernir el tratamiento alicuotario a aplicar,
de acuerdo a lo establecido por el referenciado artículo 452 y
concordantes; Que, hasta tanto se establezcan esos mecanismos, en pos de una razonable
administración de la carga pública que recae sobre los agentes
de recaudación que deben actuar como tales en el marco del referido
Régimen Especial de Retención, se estima conveniente disponer
que, por un plazo determinado, a efectos de determinar la alícuota
de retención a aplicar de acuerdo a lo previsto en el artículo
452 y concordantes de la Disposición Normativa Serie B Nº
1/04 y modificatorias, dichos agentes no deberán considerar lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 14394; Que, como consecuencia de la medida indicada en el párrafo anterior, y mientras se mantenga vigente la misma, los agentes de recaudación mencionados deberán practicar las retenciones que resulten pertinentes aplicando las alícuotas previstas en los restantes artículos de la Ley Nº 14394, según corresponda en cada caso, con independencia del desarrollo de actividad del sujeto pasible de la retención en inmuebles arrendados o no; Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización
y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que, durante la vigencia de la presente, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias previsto en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Primera de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 14394. Artículo 2º: Las disposiciones de la presente Resolución Normativa regirán desde el 1º de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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