Resolución Normativa Nº 001/13 LA PLATA, 17 DE ENERO DE 2013 VISTO: CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1627/09 otorgó a la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires la facultad indicada en el párrafo
que antecede, en lo atinente a la implementación y administración
del sistema de entrega de la documentación que los usuarios tramiten
ante esta Autoridad de Aplicación; Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº
1627/09 se autoriza a este organismo recaudador a reglamentar la prestación
de dicho servicio y fijar el valor de su abono con intervención
de la Contaduría General de la Provincia; Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 36/10,
esta Agencia de Recaudación fijó los procedimientos para
la implementación del sistema; Que en esta oportunidad, razones de índole administrativa han
impedido establecer en tiempo oportuno el valor del abono anual, correspondiente
al ejercicio fiscal 2013; Que, consecuentemente, se impone disponer la prórroga del vencimiento
respectivo para su pago, así como de otros términos que
surgen de ese hecho, conforme al procedimiento supra referenciado; Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General
de Servicios Presenciales y Remotos y la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13.766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que el pago del abono anual
por el servicio de casillero único correspondiente al período
2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del
Anexo I de la Resolución Normativa Nº 36/10, deberá
efectivizarse entre los días 21 de enero y 1º de febrero de
2013. La falta de pago en término del abono, dará lugar a la reasignación del casillero a favor de nuevos usuarios, de conformidad a lo establecido por el mencionado artículo, publicándose la nómina respectiva en la página web de esta Agencia de recaudación entre los días 13 y 19 de febrero de 2013. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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