Resolución Normativa Nº 001/13

LA PLATA, 17 DE ENERO DE 2013

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-25830/13 se propicia prorrogar los plazos estipulados por la Resolución Normativa Nº 36/10, en el marco del servicio de casillero único para profesionales y gestores administrativos, correspondiente al ejercicio fiscal 2013, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de otorgar mayor seguridad en el manejo de la documentación y facilitar el accionar de los profesionales y gestores administrativos, mediante Decreto Nº 13885/68 se autorizó al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a implementar el sistema de casillero único;

Que el Decreto Nº 1627/09 otorgó a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad indicada en el párrafo que antecede, en lo atinente a la implementación y administración del sistema de entrega de la documentación que los usuarios tramiten ante esta Autoridad de Aplicación;

Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1627/09 se autoriza a este organismo recaudador a reglamentar la prestación de dicho servicio y fijar el valor de su abono con intervención de la Contaduría General de la Provincia;

Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 36/10, esta Agencia de Recaudación fijó los procedimientos para la implementación del sistema;

Que en esta oportunidad, razones de índole administrativa han impedido establecer en tiempo oportuno el valor del abono anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2013;

Que, consecuentemente, se impone disponer la prórroga del vencimiento respectivo para su pago, así como de otros términos que surgen de ese hecho, conforme al procedimiento supra referenciado;

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que el pago del abono anual por el servicio de casillero único correspondiente al período 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Anexo I de la Resolución Normativa Nº 36/10, deberá efectivizarse entre los días 21 de enero y 1º de febrero de 2013.

La falta de pago en término del abono, dará lugar a la reasignación del casillero a favor de nuevos usuarios, de conformidad a lo establecido por el mencionado artículo, publicándose la nómina respectiva en la página web de esta Agencia de recaudación entre los días 13 y 19 de febrero de 2013.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 1/13