Resolución Normativa Nº 069/12 LA PLATA, 28 DE DICIEMBRE DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1627/09 otorgó a la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires la facultad indicada en el párrafo
que antecede, en lo atinente a la implementación y administración
del sistema de entrega de la documentación que los usuarios tramiten
ante esta Autoridad de Aplicación; Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº
1627/09 se autoriza a este organismo recaudador a reglamentar la prestación
de dicho servicio y fijar el valor de su abono con intervención
de la Contaduría General de la Provincia; Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 36/10,
esta Agencia de Recaudación fijó los procedimientos para
la implementación del sistema; Que en esta oportunidad corresponde establecer el valor del abono anual,
correspondiente al ejercicio fiscal 2013; Que a efectos de cuantificar adecuadamente el mismo, se ha tomado en
diversas oportunidades como referencia, el valor que fija la ley Impositiva
para la tasa especial por la locación de casillero efectuada por
la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia
de Buenos Aires; Que han tomado la intervención que les compete la Contaduría
General de la Provincia de Buenos Aires, la Asesoría General de
Gobierno, así como la Gerencia General de Servicios Presenciales
y Remotos y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y
Coordinación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13.766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer en el monto de Pesos setecientos ochenta ($ 780), el abono anual a satisfacer por el servicio de casillero único por el período 2013, de conformidad a lo establecido mediante Resolución Normativa Nº 36/10. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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