Resolución Normativa Nº 068/12 LA PLATA, 28 DICIEMBRE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que, entre los beneficios previstos, el artículo 14 de la Ley
N° 13136 establece la exención de pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos para aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en
el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades
Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), creado por el Decreto N°
2993/06, reglamentario de la citada Ley, el que asimismo designa como
Autoridades de Aplicación de la misma, a los Ministerios de Trabajo
y de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires; Que, oportunamente, mediante el dictado de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 43/07, esta Autoridad de Aplicación
reglamentó el procedimiento que los interesados deben observar
a fin de obtener el reconocimiento de la exención mencionada; Que posteriormente, con fecha 29 de diciembre de 2010, esta Agencia de
Recaudación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires suscribieron un Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco de Colaboración
y Asistencia Recíproca, del 17 de mayo de 2010, con el objeto de
implementar tareas conjuntas tendientes a efectivizar el régimen
promocional para las Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia,
regulado en la ya citada Ley Nº 13136; Que, en orden a ello, corresponde establecer la forma, modo y condiciones
que, en forma alternativa al procedimiento previsto en la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 43/07, podrán observarse
para que esta Agencia de Recaudación inscriba a los sujetos incluidos
en el régimen promocional mencionado, como contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, y a registrar en su base de datos las exenciones
que se otorguen a favor de los mismos, en el marco de dicho régimen
promocional, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Acuerdo
Complementario mencionado precedentemente; Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que los interesados en obtener su inclusión en el Régimen de Promoción para las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y la consecuente exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 14 de la Ley N° 13136, deberán formular la solicitud correspondiente ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 2º: Cumplido lo previsto en el artículo
anterior y habiéndose hecha efectiva la inscripción correspondiente
en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de
Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), el Ministerio
de Trabajo, en su carácter de Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 13136, solicitará ante este organismo recaudador,
el alta como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de
aquellos sujetos que integren dicho registro, cuando los mismos no se
encuentren inscriptos en el referido tributo. A tal fin deberá ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberá remitir los archivos que contengan los datos referidos a la identificación personal y demás información relativa a los sujetos promocionados, cuyo modelo integra el Anexo I de la presente. Artículo 3º: La Agencia de Recaudación procederá
a registrar en su base de datos, cuando corresponda, la inscripción
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos promocionados
respecto de los cuales se hubiera solicitado, y comunicará vía
web al Ministerio de Trabajo, en el plazo de cinco (5) días hábiles
de recibidos por la misma vía los archivos previstos en el artículo
anterior, el resultado de las solicitudes de inscripción gestionadas. La Agencia de Recaudación remitirá al Ministerio de Trabajo
las correspondientes constancias impresas de inscripción en el
impuesto. El Ministerio de Trabajo notificará a los sujetos promocionados el resultado de las solicitudes de alta en el impuesto, con entrega de las pertinentes constancias de inscripción en el tributo. Dichos sujetos podrán imprimir, desde la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), los correspondientes certificados de domicilio fiscal. Artículo 4º: Una vez que el Ministerio de Trabajo,
en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N°
13136, haya otorgado la exención de pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos a favor de aquellos sujetos inscriptos en el Registro
Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales
de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), deberá comunicar a esta Agencia
de Recaudación el acto administrativo de reconocimiento del beneficio,
a efectos de su registración en la base de datos de esta Agencia
de Recaudación. Dicha solicitud podrá formularse de manera simultánea con
la prevista en el artículo 2º de la presente, cuando se trate
de sujetos que no se encuentren inscriptos en el referido tributo. A los fines previstos en el primer párrafo de este artículo, el Ministerio de Trabajo deberá ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberá remitir los archivos que contengan los datos referidos a la identificación personal y demás información relativa a los sujetos respecto de los cuales se hubiera otorgado la exención, cuyo modelo integra el Anexo II de la presente. Artículo 5º: La Agencia de Recaudación registrará
la exención en su base de datos, en tanto los sujetos a favor de
los cuales se hubiere reconocido se encuentren debidamente inscriptos
como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante esta Autoridad
de Aplicación, y comunicará vía web al Ministerio
de Trabajo, en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibidos
por la misma vía los archivos previstos en el artículo anterior,
el resultado de las solicitudes de registro de exención gestionadas. La Agencia de Recaudación remitirá al Ministerio de Trabajo
las correspondientes constancias impresas de exención. El Ministerio de Trabajo notificará a los contribuyentes promocionados el resultado de las solicitudes de registro de exención, con entrega de las pertinentes constancias. Artículo 6º: Reconocida y registrada la exención
en la base de datos de esta Agencia, la misma mantendrá su vigencia
en tanto no se modifiquen las condiciones en virtud de las cuales se hubiera
hecho efectivo su reconocimiento, siendo obligación del contribuyente
beneficiario y del Ministerio de Trabajo comunicar fehacientemente tales
circunstancias a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, dentro de los quince (15) días hábiles de acaecidas. El mantenimiento de las condiciones de procedencia de la exención
será informado a esta Autoridad de Aplicación anualmente
por el Ministerio de Trabajo, en el marco de lo dispuesto por la cláusula
séptima del Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco de Colaboración
y Asistencia Recíproca, del 17 de mayo de 2010. La remisión de la información indicada en el párrafo
anterior se efectuará a través del mecanismo previsto en
el tercer párrafo del artículo 4º de esta Resolución. En caso de no producirse la comunicación mencionada, la Agencia
procederá a dar de baja el beneficio, de manera automática. De corresponder el mantenimiento del beneficio conforme lo previsto en este artículo, la Agencia de Recaudación emitirá una nueva constancia impresa de exención y remitirá la misma al Ministerio de Trabajo, para su posterior notificación y entrega a los contribuyentes promocionados, en los términos indicados en el último párrafo del artículo anterior. Artículo 7º: Establecer que, sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos anteriores, los interesados podrán, de
manera alternativa al mecanismo regulado en los artículos 2º
y 3º de la presente, efectuar su inscripción en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos a través del procedimiento establecido
mediante la Resolución Normativa N° 110/08 ó 53/10,
según corresponda. Asimismo, y a efectos del reconocimiento de la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 13136 podrá observarse, de manera alternativa al mecanismo regulado en los artículos 4º y 5º de la presente, el procedimiento establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 43/07. Artículo 8º: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización, verificación y control, a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente. Artículo 9º: Aprobar el modelo de archivo de solicitud de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que integra el Anexo I de la presente. Artículo 10º: Aprobar el modelo de archivo de solicitud de reconocimiento de la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 13136, que integra el Anexo II de la presente. Artículo 11º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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