Resolución Normativa Nº 068/12

LA PLATA, 28 DICIEMBRE 2012

VISTO:
Que por el Expediente Nº 22700-10934/11 se propicia reglamentar el procedimiento alternativo a observar para obtener el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 13136, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley Nº 13136, la Provincia de Buenos Aires estableció un régimen de beneficios promocionales para las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), cuyo objetivo es proteger y promover las actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, desarrolladas por asociaciones informales que tienen como fin lograr la autosubsistencia de sus integrantes;

Que, entre los beneficios previstos, el artículo 14 de la Ley N° 13136 establece la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), creado por el Decreto N° 2993/06, reglamentario de la citada Ley, el que asimismo designa como Autoridades de Aplicación de la misma, a los Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires;

Que, oportunamente, mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 43/07, esta Autoridad de Aplicación reglamentó el procedimiento que los interesados deben observar a fin de obtener el reconocimiento de la exención mencionada;

Que posteriormente, con fecha 29 de diciembre de 2010, esta Agencia de Recaudación y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires suscribieron un Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco de Colaboración y Asistencia Recíproca, del 17 de mayo de 2010, con el objeto de implementar tareas conjuntas tendientes a efectivizar el régimen promocional para las Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia, regulado en la ya citada Ley Nº 13136;

Que, en orden a ello, corresponde establecer la forma, modo y condiciones que, en forma alternativa al procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 43/07, podrán observarse para que esta Agencia de Recaudación inscriba a los sujetos incluidos en el régimen promocional mencionado, como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y a registrar en su base de datos las exenciones que se otorguen a favor de los mismos, en el marco de dicho régimen promocional, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Acuerdo Complementario mencionado precedentemente;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que los interesados en obtener su inclusión en el Régimen de Promoción para las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y la consecuente exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 14 de la Ley N° 13136, deberán formular la solicitud correspondiente ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: Cumplido lo previsto en el artículo anterior y habiéndose hecha efectiva la inscripción correspondiente en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), el Ministerio de Trabajo, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13136, solicitará ante este organismo recaudador, el alta como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos sujetos que integren dicho registro, cuando los mismos no se encuentren inscriptos en el referido tributo.

A tal fin deberá ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberá remitir los archivos que contengan los datos referidos a la identificación personal y demás información relativa a los sujetos promocionados, cuyo modelo integra el Anexo I de la presente.

Artículo 3º: La Agencia de Recaudación procederá a registrar en su base de datos, cuando corresponda, la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos promocionados respecto de los cuales se hubiera solicitado, y comunicará vía web al Ministerio de Trabajo, en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibidos por la misma vía los archivos previstos en el artículo anterior, el resultado de las solicitudes de inscripción gestionadas.

La Agencia de Recaudación remitirá al Ministerio de Trabajo las correspondientes constancias impresas de inscripción en el impuesto.

El Ministerio de Trabajo notificará a los sujetos promocionados el resultado de las solicitudes de alta en el impuesto, con entrega de las pertinentes constancias de inscripción en el tributo. Dichos sujetos podrán imprimir, desde la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), los correspondientes certificados de domicilio fiscal.

Artículo 4º: Una vez que el Ministerio de Trabajo, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13136, haya otorgado la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a favor de aquellos sujetos inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), deberá comunicar a esta Agencia de Recaudación el acto administrativo de reconocimiento del beneficio, a efectos de su registración en la base de datos de esta Agencia de Recaudación.

Dicha solicitud podrá formularse de manera simultánea con la prevista en el artículo 2º de la presente, cuando se trate de sujetos que no se encuentren inscriptos en el referido tributo.

A los fines previstos en el primer párrafo de este artículo, el Ministerio de Trabajo deberá ingresar en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), desde donde deberá remitir los archivos que contengan los datos referidos a la identificación personal y demás información relativa a los sujetos respecto de los cuales se hubiera otorgado la exención, cuyo modelo integra el Anexo II de la presente.

Artículo 5º: La Agencia de Recaudación registrará la exención en su base de datos, en tanto los sujetos a favor de los cuales se hubiere reconocido se encuentren debidamente inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante esta Autoridad de Aplicación, y comunicará vía web al Ministerio de Trabajo, en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibidos por la misma vía los archivos previstos en el artículo anterior, el resultado de las solicitudes de registro de exención gestionadas.

La Agencia de Recaudación remitirá al Ministerio de Trabajo las correspondientes constancias impresas de exención.

El Ministerio de Trabajo notificará a los contribuyentes promocionados el resultado de las solicitudes de registro de exención, con entrega de las pertinentes constancias.

Artículo 6º: Reconocida y registrada la exención en la base de datos de esta Agencia, la misma mantendrá su vigencia en tanto no se modifiquen las condiciones en virtud de las cuales se hubiera hecho efectivo su reconocimiento, siendo obligación del contribuyente beneficiario y del Ministerio de Trabajo comunicar fehacientemente tales circunstancias a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los quince (15) días hábiles de acaecidas.

El mantenimiento de las condiciones de procedencia de la exención será informado a esta Autoridad de Aplicación anualmente por el Ministerio de Trabajo, en el marco de lo dispuesto por la cláusula séptima del Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco de Colaboración y Asistencia Recíproca, del 17 de mayo de 2010.

La remisión de la información indicada en el párrafo anterior se efectuará a través del mecanismo previsto en el tercer párrafo del artículo 4º de esta Resolución.

En caso de no producirse la comunicación mencionada, la Agencia procederá a dar de baja el beneficio, de manera automática.

De corresponder el mantenimiento del beneficio conforme lo previsto en este artículo, la Agencia de Recaudación emitirá una nueva constancia impresa de exención y remitirá la misma al Ministerio de Trabajo, para su posterior notificación y entrega a los contribuyentes promocionados, en los términos indicados en el último párrafo del artículo anterior.

Artículo 7º: Establecer que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los interesados podrán, de manera alternativa al mecanismo regulado en los artículos 2º y 3º de la presente, efectuar su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través del procedimiento establecido mediante la Resolución Normativa N° 110/08 ó 53/10, según corresponda.

Asimismo, y a efectos del reconocimiento de la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 14 de la Ley Nº 13136 podrá observarse, de manera alternativa al mecanismo regulado en los artículos 4º y 5º de la presente, el procedimiento establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 43/07.

Artículo 8º: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización, verificación y control, a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente.

Artículo 9º: Aprobar el modelo de archivo de solicitud de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que integra el Anexo I de la presente.

Artículo 10º: Aprobar el modelo de archivo de solicitud de reconocimiento de la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 13136, que integra el Anexo II de la presente.

Artículo 11º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexos


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 68/12