Resolución Normativa Nº 066/12
LA PLATA, 28 diciembre de 2012
VISTO:
Que por expediente Nº 22700-18391/12 se propicia modificar el mecanismo
previsto en la Resolución Normativa Nº 47/08, a utilizar por
los sujetos alcanzados por el régimen especial de retención
sobre los créditos bancarios, comprendidos en los supuestos indicados
en el inciso d) del artículo 465 de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección
Cinco, Parte Decimotercera de la Disposición Normativa Serie "B"
N° 1/04 y modificatorias regula el régimen especial de retención
sobre los créditos bancarios;
Que la Resolución Normativa N° 47/08 establece el mecanismo
que pueden utilizar aquellos sujetos alcanzados por el régimen
especial de retención sobre los créditos bancarios, comprendidos
en los supuestos indicados en el inciso d) del artículo 465 de
la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias,
a fin de obtener su exclusión de la nómina mensual a la
que se hace referencia en el artículo 463 de la misma Disposición;
Que, en este momento, resulta necesario introducir modificaciones en
la Resolución Normativa Nº 47/08;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro; la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 3° de
la Resolución Normativa N° 47/08, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°. Los sujetos que hubieren sido incluidos
en la nómina mensual a la que se hace referencia en el artículo
463 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04
y modificatorias, que solamente desarrollen actividades no alcanzadas
por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán solicitar su
exclusión de dicha nómina a través de la aplicación
informática denominada "Reclamos por Retenciones Bancarias",
que se encuentra disponible en la página web de esta Agencia
de Recaudación (www.arba.gov.ar).
La Autoridad de Aplicación procederá a excluir de
la mencionada nómina a los interesados que lo hubieren solicitado,
cuando ello corresponda. Tal exclusión se efectivizará
a partir del mes siguiente o subsiguiente, según se hubiere resuelto
el reclamo web antes o después del día quince (15) del
mes, o el hábil siguiente.
Cuando esta Autoridad de Aplicación rechace el reclamo web
realizado, por entender que no corresponde la exclusión solicitada,
el interesado podrá realizar su reclamo por escrito ante cualquiera
de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación.
En dicha oportunidad deberá adjuntar copia de la respuesta efectuada
por esta Autoridad de Aplicación como consecuencia del reclamo
web realizado, recibida en su correo electrónico de contacto,
donde conste el rechazo de dicho reclamo web por parte de esta Agencia,
como así también toda la documentación respaldatoria
de que intente valerse.
Presentado el reclamo por parte del interesado en los términos
previstos en el párrafo anterior, esta Agencia de Recaudación
caratulará las actuaciones administrativas correspondientes y
resolverá excluyendo de la nómina mencionada en este artículo
a los interesados que lo hubieren solicitado, cuando ello corresponda,
a partir del mes siguiente o subsiguiente a aquel en el cual se hubiere
resuelto favorablemente el reclamo, conforme lo expuesto en el segundo
párrafo del presente.
Para la resolución del reclamo esta Agencia de Recaudación
podrá, en cualquier momento, requerir de los interesados la presentación
de la documentación respaldatoria y elementos de valoración
que estime corresponder, como así también verificar y/o
fiscalizar la concurrencia de las circunstancias que hacen a la procedencia
de la exclusión.
El incumplimiento del requerimiento mencionado en el párrafo
anterior, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos
contados desde su notificación, será considerado como
desistimiento del reclamo por parte del interesado, procediéndose
al archivo de las actuaciones.
Al resolver el reclamo previsto en este artículo, tanto en
la etapa web como escrita, esta Agencia de Recaudación analizará
y resolverá, en forma conjunta, la devolución de los fondos
indebidamente retenidos. Dichos importes serán devueltos a los
sujetos interesados en forma automática, cuando el reclamo resulte
procedente, por los agentes de retención correspondientes. A
estos efectos, la Agencia de Recaudación comunicará mensualmente
a los agentes de retención, mediante publicación en su
página web (www.arba.gov.ar), el detalle de los importes que
deberán ser devueltos a los interesados. Los agentes de retención
deberán efectuar dicha devolución en el mes calendario
inmediato posterior a aquel en el cual se hubiera efectuado tal comunicación,
resultando de aplicación lo establecido en el artículo
468 de la Disposición Normativa serie "B" N° 1/04
y modificatorias.
Cuando el interesado no hubiere realizado el reclamo previsto en
este artículo, o bien cuando la devolución de los fondos
no se hubiere efectivizado de acuerdo con lo establecido en el párrafo
anterior, el interesado podrá requerir la repetición de
los importes que considere indebidamente retenidos de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 133 y concordantes del Código
Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).
En todos los casos, los sujetos que hubieren realizado el reclamo
previsto en este artículo podrán consultar el estado del
mismo a través de la página web de esta Agencia de Recaudación
(www.arba.gov.ar).
Esta Autoridad de Aplicación rechazará las peticiones
formuladas a través del mecanismo regulado en la presente, cuando
las mismas no se vinculen con el régimen especial de retención
sobre créditos bancarios, derivando dichas peticiones al sistema
de reclamo que corresponda".
Artículo 2º: Incorporar en la Resolución Normativa
N° 47/08, el siguiente artículo 3 bis:
"ARTÍCULO 3º bis. Establecer que el mecanismo de
reclamo regulado en el artículo anterior también podrá
ser utilizado por aquellas personas físicas que revistan el carácter
de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al
sólo efecto de obtener la devolución de los importes que
correspondan, cuando por aplicación del régimen especial
de retención sobre créditos bancarios, se hubiere practicado
una retención sobre acreditaciones de montos no alcanzados por
el impuesto o por dicho régimen especial de retención.
A fin de resolver sobre la procedencia de la devolución solicitada,
esta Agencia de Recaudación analizará la posible generación
de saldos a favor y la magnitud de la retención practicada con
relación a la situación fiscal del contribuyente. La devolución
se efectuará, de resultar procedente, en tanto el interesado
no posea deudas por cualquiera de los tributos respecto de los cuales
esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación".
Artículo 3º: Sustituir el artículo 466 de
la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus
modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 466. A los fines de la exclusión prevista
en el inciso d) del artículo anterior, el interesado deberá
formular su reclamo vía web, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Normativa Nº 47/08 y modificatoria. La Autoridad
de Aplicación podrá requerir de parte del interesado la
presentación de la documentación respaldatoria que estime
corresponder".
Artículo 4º: La presente comenzará a regir
a partir del día de su fecha.
Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCION NORMATIVA Nº 66/12
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