Resolución Normativa Nº 066/12

LA PLATA, 28 diciembre de 2012

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-18391/12 se propicia modificar el mecanismo previsto en la Resolución Normativa Nº 47/08, a utilizar por los sujetos alcanzados por el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, comprendidos en los supuestos indicados en el inciso d) del artículo 465 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias regula el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios;

Que la Resolución Normativa N° 47/08 establece el mecanismo que pueden utilizar aquellos sujetos alcanzados por el régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, comprendidos en los supuestos indicados en el inciso d) del artículo 465 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, a fin de obtener su exclusión de la nómina mensual a la que se hace referencia en el artículo 463 de la misma Disposición;

Que, en este momento, resulta necesario introducir modificaciones en la Resolución Normativa Nº 47/08;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro; la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 3° de la Resolución Normativa N° 47/08, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°. Los sujetos que hubieren sido incluidos en la nómina mensual a la que se hace referencia en el artículo 463 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, que solamente desarrollen actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán solicitar su exclusión de dicha nómina a través de la aplicación informática denominada "Reclamos por Retenciones Bancarias", que se encuentra disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).

La Autoridad de Aplicación procederá a excluir de la mencionada nómina a los interesados que lo hubieren solicitado, cuando ello corresponda. Tal exclusión se efectivizará a partir del mes siguiente o subsiguiente, según se hubiere resuelto el reclamo web antes o después del día quince (15) del mes, o el hábil siguiente.

Cuando esta Autoridad de Aplicación rechace el reclamo web realizado, por entender que no corresponde la exclusión solicitada, el interesado podrá realizar su reclamo por escrito ante cualquiera de los Centros de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación. En dicha oportunidad deberá adjuntar copia de la respuesta efectuada por esta Autoridad de Aplicación como consecuencia del reclamo web realizado, recibida en su correo electrónico de contacto, donde conste el rechazo de dicho reclamo web por parte de esta Agencia, como así también toda la documentación respaldatoria de que intente valerse.

Presentado el reclamo por parte del interesado en los términos previstos en el párrafo anterior, esta Agencia de Recaudación caratulará las actuaciones administrativas correspondientes y resolverá excluyendo de la nómina mencionada en este artículo a los interesados que lo hubieren solicitado, cuando ello corresponda, a partir del mes siguiente o subsiguiente a aquel en el cual se hubiere resuelto favorablemente el reclamo, conforme lo expuesto en el segundo párrafo del presente.

Para la resolución del reclamo esta Agencia de Recaudación podrá, en cualquier momento, requerir de los interesados la presentación de la documentación respaldatoria y elementos de valoración que estime corresponder, como así también verificar y/o fiscalizar la concurrencia de las circunstancias que hacen a la procedencia de la exclusión.

El incumplimiento del requerimiento mencionado en el párrafo anterior, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados desde su notificación, será considerado como desistimiento del reclamo por parte del interesado, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Al resolver el reclamo previsto en este artículo, tanto en la etapa web como escrita, esta Agencia de Recaudación analizará y resolverá, en forma conjunta, la devolución de los fondos indebidamente retenidos. Dichos importes serán devueltos a los sujetos interesados en forma automática, cuando el reclamo resulte procedente, por los agentes de retención correspondientes. A estos efectos, la Agencia de Recaudación comunicará mensualmente a los agentes de retención, mediante publicación en su página web (www.arba.gov.ar), el detalle de los importes que deberán ser devueltos a los interesados. Los agentes de retención deberán efectuar dicha devolución en el mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual se hubiera efectuado tal comunicación, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 468 de la Disposición Normativa serie "B" N° 1/04 y modificatorias.

Cuando el interesado no hubiere realizado el reclamo previsto en este artículo, o bien cuando la devolución de los fondos no se hubiere efectivizado de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el interesado podrá requerir la repetición de los importes que considere indebidamente retenidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).

En todos los casos, los sujetos que hubieren realizado el reclamo previsto en este artículo podrán consultar el estado del mismo a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).

Esta Autoridad de Aplicación rechazará las peticiones formuladas a través del mecanismo regulado en la presente, cuando las mismas no se vinculen con el régimen especial de retención sobre créditos bancarios, derivando dichas peticiones al sistema de reclamo que corresponda".

Artículo 2º: Incorporar en la Resolución Normativa N° 47/08, el siguiente artículo 3 bis:

"ARTÍCULO 3º bis. Establecer que el mecanismo de reclamo regulado en el artículo anterior también podrá ser utilizado por aquellas personas físicas que revistan el carácter de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al sólo efecto de obtener la devolución de los importes que correspondan, cuando por aplicación del régimen especial de retención sobre créditos bancarios, se hubiere practicado una retención sobre acreditaciones de montos no alcanzados por el impuesto o por dicho régimen especial de retención.

A fin de resolver sobre la procedencia de la devolución solicitada, esta Agencia de Recaudación analizará la posible generación de saldos a favor y la magnitud de la retención practicada con relación a la situación fiscal del contribuyente. La devolución se efectuará, de resultar procedente, en tanto el interesado no posea deudas por cualquiera de los tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación".

Artículo 3º: Sustituir el artículo 466 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 466. A los fines de la exclusión prevista en el inciso d) del artículo anterior, el interesado deberá formular su reclamo vía web, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Normativa Nº 47/08 y modificatoria. La Autoridad de Aplicación podrá requerir de parte del interesado la presentación de la documentación respaldatoria que estime corresponder".

Artículo 4º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCION NORMATIVA Nº 66/12