Resolución Normativa Nº 065/12 LA PLATA,28 DE DICIEMBRE DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que, por cuestiones de índole operativa, en esta oportunidad resulta
necesario prorrogar el vencimiento previsto en el citado Anexo, para el
ingreso de la primera cuota y para el pago anual del tributo referenciado; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Prorrogar el vencimiento previsto en el Anexo II de la Resolución Normativa Nº 57/12, para el ingreso de la primera cuota y pago anual del Impuesto a los Automotores, exclusivamente con relación a los vehículos automotores, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 2º: La prórroga dispuesta en el artículo anterior no alcanzará a los pagos que se efectúen a través de la modalidad de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, los cuales deberán realizarse dentro del plazo previsto en el Anexo II de la Resolución Normativa Nº 57/12. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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