Resolución Normativa Nº 064/12

LA PLATA, 28 DE DICIEMBRE DE 2012

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-25.510/12 se propicia prorrogar la fecha a partir de la cual comenzarán a regir las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 52/12, en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, se encuentra regulado el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares;

Que, mediante la Resolución Normativa N° 52/12, esta Agencia de Recaudación dispuso la sustitución de los artículos 439, 440, 441 y 443 de la citada Disposición, y la derogación de los artículos 438 y 442 de la misma, a fin que los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con lo previsto en el régimen especial de recaudación de tratas, practiquen la retención que corresponda con relación a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en un padrón que esta Agencia de Recaudación publicará periódicamente en su página de internet, aplicando la alícuota de retención que se consignará en el mismo, con relación a cada contribuyente en particular;

Que atendibles dificultades de índole operativa, vinculadas con el funcionamiento de los sistemas de esta Agencia de Recaudación, como así también con la implementación, por parte de los agentes de recaudación, de los deberes a su cargo, hacen conveniente prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones mencionadas;

Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 52/12, en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, comenzarán a regir con relación a las retenciones que se realicen a partir del 1° de febrero de 2013.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº64/12