Resolución Normativa Nº 064/12 LA PLATA, 28 DE DICIEMBRE DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Normativa N° 52/12, esta Agencia
de Recaudación dispuso la sustitución de los artículos
439, 440, 441 y 443 de la citada Disposición, y la derogación
de los artículos 438 y 442 de la misma, a fin que los agentes de
recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con lo
previsto en el régimen especial de recaudación de tratas,
practiquen la retención que corresponda con relación a aquellos
contribuyentes que se encuentren incluidos en un padrón que esta
Agencia de Recaudación publicará periódicamente en
su página de internet, aplicando la alícuota de retención
que se consignará en el mismo, con relación a cada contribuyente
en particular; Que atendibles dificultades de índole operativa, vinculadas con
el funcionamiento de los sistemas de esta Agencia de Recaudación,
como así también con la implementación, por parte
de los agentes de recaudación, de los deberes a su cargo, hacen
conveniente prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones mencionadas; Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 52/12, en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, comenzarán a regir con relación a las retenciones que se realicen a partir del 1° de febrero de 2013. Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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