Resolución Normativa Nº 062/12 LA PLATA, 21 DE DICIEMBRE DE 2012 VISTO: CONSIDERANDO: Que, asimismo, la mencionada norma establece que los valores resultantes
de esa tarea tendrán vigencia conforme lo establezca, con alcance
general, esta Agencia de Recaudación; Que de los fundamentos de la citada Ley Impositiva surge que la autorización
para la realización del revalúo de los inmuebles en tratamiento,
se debe a las particulares características de los mismos, toda
vez que se trata de emprendimientos que se desarrollan en el tiempo, en
procesos cuya conclusión es indeterminada, como consecuencia de
las distintas variables económicas que intervienen en la materialización
y comercialización de estas unidades, razones que justifican recurrir
a operativos periódicos de actualización de los valores
fiscales, que acompañen el proceso de materialización del
inmueble, desde su origen hasta su eventual finalización; Que, habiéndose concluido la tarea valuatoria pertinente, corresponde
establecer la vigencia temporal de los nuevos valores de la tierra libre
de mejoras de los inmuebles previamente referenciados; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Aprobar como Anexo Único de la
presente los nuevos valores de la tierra libre de mejoras correspondientes
a los inmuebles que se encuentran comprendidos en el régimen del
Decreto Ley N° 8912/77 y los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98,
denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos
similares, obtenidos mediante la aplicación de la metodología
de tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el
artículo 55 de la Ley N° 12576 y efectivizada mediante la Disposición
N° 6011 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial. Artículo 2º:Establecer que los valores mencionados en el artículo anterior comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2013. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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